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FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA

05/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_354

Jueces

Ramos

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 750 ley 48 ley 750

Texto del Fallo

360 FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA _~._ .-;0- ••. ~._ recibir despachos para cualquier destino y encaminar- los luego por la vía que corresponda no priva a ~sos servicios del carácter de puramente locales. Resulta, pues, ajustada a derecho la resolución del Sr. juez federal de Paraná (fs. 34), al no consiq~rar incluído al telégrafo de la Prov. de Entre Ríos en nin- guno de los casos previstos por el arto 29 de la ley 750 :!h. A mérito de lo expuesto, y dado que no se trata de la jurisdicción f~deral a que aluden el arto 39 inc. 39 de la ley 48 y el arto 23, inc. 39, del Cód. de Proceds. Crim., corresponderá dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la justicia del crimen de Rosario Tala. - Bs. Aires, julio 26 d~ 1946. '- Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA \ Bs. Aires, 5 de agosto de 1946. Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de acuerdo a lo que resulta de los oficios ordenados a fs. 19 y 21 Y los inform~s agregados a fs. 20 y 22; lo dispuesto por los arts. 1 y 2, inc. 39, de la ley 750:!h, 3, inc. 39, de la ley 48, y 23, inc. 39, del Cód. de Proceds. en lo Criminal, declárase que compete al Sr. juez del crimen d~ Rosario Tala -Prov. qe Entre Ríos- conocer en la presente causa sobre hurto al telégrafo provincial. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. juez'fed~ral de Paraná en la forma de estilo. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.