FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
05/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_354
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley
750
ley 48
ley 750
Ruling Text
360
FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
_~._
.-;0-
••.
~._
recibir despachos para cualquier destino y encaminar-
los luego por la vía que corresponda no priva a ~sos
servicios del carácter de puramente locales.
Resulta, pues, ajustada a derecho la resolución del
Sr. juez federal de Paraná
(fs. 34), al no consiq~rar
incluído al telégrafo de la Prov. de Entre Ríos en nin-
guno de los casos previstos por el arto 29 de la ley
750 :!h.
A mérito de lo expuesto, y dado que no se trata de
la jurisdicción f~deral a que aluden el arto 39 inc. 39 de
la ley 48 y el arto 23, inc. 39, del Cód. de Proceds. Crim.,
corresponderá dirimir la presente contienda en favor
de la competencia de la justicia del crimen de Rosario
Tala. -
Bs. Aires, julio 26 d~ 1946. '-
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
\
Bs. Aires, 5 de agosto de 1946.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del
Sr. Procurador
General y de acuerdo a lo que resulta
de los oficios ordenados a fs. 19 y 21 Y los inform~s
agregados a fs. 20 y 22; lo dispuesto por los arts. 1 y 2,
inc. 39, de la ley 750:!h,
3, inc. 39, de la ley 48, y 23,
inc. 39, del Cód. de Proceds. en lo Criminal, declárase
que compete al Sr. juez del crimen d~ Rosario Tala
-Prov.
qe Entre Ríos-
conocer en la presente causa
sobre hurto al telégrafo provincial. En consecuencia,
remítansele los autos y hágase saber al Sr. juez'fed~ral
de Paraná en la forma de estilo.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.