DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_355
Keywords / Subjects
IMPUESTO
QUIEBRA
Cited Norms
ley 11.719
Ruling Text
I
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
GENE Y CIA.
361
I,
IMPUESTO
A LOS REDITOS:
P"ocedúniento
y recu,rsos.
La verificación y el pago del impuesto a los réditos adeu-
dado por el fallido con anterioridad
a la iniciación del
juicio no dependen de que se lo solicite en las oportu-
nidades y con las formalidades que para los demás acree-
dores exige la ley 11.719, porque es obligación de los sín-
dicos y liquidadores, agentes de la Dir. Gral. del Imp. a
los Rédit.ospara la percepción del gravámen, realizar las
gestiones necesarias para lograr aquellos fines.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Abierto como lo ha sido por V. E. el recurso extra-
ordinario a fs. 403, paso a dictaminar sobre las cues-
tiones de fondo planteadas en autos.
Son dos:
a) si el Fisco tiene el derecho de exigir se modifi-
que un estado de distribución de créditos, a fin
de incluir el procedente de impuestos a los ré-
ditos;
b) caso negativo, si ha de declararse
que el sÍn.
dico d'ela quiebra, o algún funcionario judicial,
es responsable del importe de tal crédito.
Para fijár las ideas acerca del primer punto consi-
dero útil un cotejo de fechas. El Fisco presentó su cré-
dito a verificación el veintisiete de marzo de 1943 (exp.
anexo) ; ese crédito no ha sido impugnado por lo que a
su existencia o monto respecte; el proyecto de distribu-
oión preparado por el liquidador, lleva fecha del 3 de.
diciembre de 1943 (fs. 298) ; y la óbservación de Rédi-
tos a dicho proyecto, es del día 24 subsiguiente (fs. 307).