← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_355

Keywords / Subjects

IMPUESTO QUIEBRA

Cited Norms

ley 11.719

Ruling Text

I DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GENE Y CIA. 361 I, IMPUESTO A LOS REDITOS: P"ocedúniento y recu,rsos. La verificación y el pago del impuesto a los réditos adeu- dado por el fallido con anterioridad a la iniciación del juicio no dependen de que se lo solicite en las oportu- nidades y con las formalidades que para los demás acree- dores exige la ley 11.719, porque es obligación de los sín- dicos y liquidadores, agentes de la Dir. Gral. del Imp. a los Rédit.ospara la percepción del gravámen, realizar las gestiones necesarias para lograr aquellos fines. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Abierto como lo ha sido por V. E. el recurso extra- ordinario a fs. 403, paso a dictaminar sobre las cues- tiones de fondo planteadas en autos. Son dos: a) si el Fisco tiene el derecho de exigir se modifi- que un estado de distribución de créditos, a fin de incluir el procedente de impuestos a los ré- ditos; b) caso negativo, si ha de declararse que el sÍn. dico d'ela quiebra, o algún funcionario judicial, es responsable del importe de tal crédito. Para fijár las ideas acerca del primer punto consi- dero útil un cotejo de fechas. El Fisco presentó su cré- dito a verificación el veintisiete de marzo de 1943 (exp. anexo) ; ese crédito no ha sido impugnado por lo que a su existencia o monto respecte; el proyecto de distribu- oión preparado por el liquidador, lleva fecha del 3 de. diciembre de 1943 (fs. 298) ; y la óbservación de Rédi- tos a dicho proyecto, es del día 24 subsiguiente (fs. 307).