DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_357
Voces / Materias
IMPUESTO
QUIEBRA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 11.719
ley
11.719
ley 11.683
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
363
quidadores de las quiebras, funcionarios de éstas según
el arto 87 de la ley 11.719, en agentes de la Dir. Gral.
del Imp. a los Réditos a -losefectos de la percepción del
- gravamen respectivo.
Que a falta de disposición que limite su gestión a
los impuestos que se devenguen con posterioridad
a la -
iniciación del juicio, no corresponde excluir a los adeu-
dados con anterioridad, desde que a los funcionarios de
referencia
incumbe precisamente -la verificación y el
pago de las deudas del fallido. Les corresponde, pues,
como agentes responsables, realizar los trámites
con-
ducentes a la percepción del impuesto adeudado, entre
ellos el requerimiento
a la Dir. Gral. de Imp. a los
-Réditos de los informes necesarios para establecer en el
juicio la existencia y el monto de la deuda.
Que, con arreglo a lo dicho, debe concluirse que la
verificación y el pago del impuesto a los réditos adeu--
dado por el fallido no dependen de que se los solicite en
las oportunidades
y con las formalidades
que la ley
11.719 exige para los demás acreedores, desde que co-
rresponde a los síndicos y liquidadores realizar bajo su
responsabilidad
las gestiones necesarias
para
lograr
aquellos fines. Por la misma razón no pueden regir pa-
ra este supuesto las restricciones que la ley común es-
tablece para los éasos de incumplimiento de las dispo-
.siciones referentes
al pedido de verificación
de los
créditos por sus respectivos 'titulares.
Que, por lo demás, no se ha pretendido en autos
que la ley 11.719 haya derogado la norma cuestionada
- de la ley 11.683 (t. o.) ni ello resulta de las disposicio-
nes de la primera, que no excluyen necesariamente
el
procedimiento establecido por la segunda para asegu-
rar la percepción del impuesto respectivo.
En su mérito, atento lo dictaminado por el Sr.