← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_357

Keywords / Subjects

IMPUESTO QUIEBRA RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 11.719 ley 11.719 ley 11.683

Ruling Text

-:B;:I ~:. :. ~.. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 363 quidadores de las quiebras, funcionarios de éstas según el arto 87 de la ley 11.719, en agentes de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos a -losefectos de la percepción del - gravamen respectivo. Que a falta de disposición que limite su gestión a los impuestos que se devenguen con posterioridad a la - iniciación del juicio, no corresponde excluir a los adeu- dados con anterioridad, desde que a los funcionarios de referencia incumbe precisamente -la verificación y el pago de las deudas del fallido. Les corresponde, pues, como agentes responsables, realizar los trámites con- ducentes a la percepción del impuesto adeudado, entre ellos el requerimiento a la Dir. Gral. de Imp. a los -Réditos de los informes necesarios para establecer en el juicio la existencia y el monto de la deuda. Que, con arreglo a lo dicho, debe concluirse que la verificación y el pago del impuesto a los réditos adeu-- dado por el fallido no dependen de que se los solicite en las oportunidades y con las formalidades que la ley 11.719 exige para los demás acreedores, desde que co- rresponde a los síndicos y liquidadores realizar bajo su responsabilidad las gestiones necesarias para lograr aquellos fines. Por la misma razón no pueden regir pa- ra este supuesto las restricciones que la ley común es- tablece para los éasos de incumplimiento de las dispo- .siciones referentes al pedido de verificación de los créditos por sus respectivos 'titulares. Que, por lo demás, no se ha pretendido en autos que la ley 11.719 haya derogado la norma cuestionada - de la ley 11.683 (t. o.) ni ello resulta de las disposicio- nes de la primera, que no excluyen necesariamente el procedimiento establecido por la segunda para asegu- rar la percepción del impuesto respectivo. En su mérito, atento lo dictaminado por el Sr.