Proc. General, declárase que con arreglo a lo dispuesto
07/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_358
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 11.683
ley
11.719
Texto del Fallo
364
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Proc. General, declárase que con arreglo a lo dispuesto
en el art: 25 de la ley 11.683 (t. o.) la verificación y el
pago del impuesto a los réditos adeudados por el fallido
con anterioridad
a la iniciación del juicio, no dependen
de que se 10s solicÍte en las oportunidades y con las for-
malidades que para los demás acreedores exige la ley
11.719,por ser obligación de los síndicos y liquidadores
realizar las gestiones necesarias para lograr esos fines
y, en consecuencia, revócase la sentencia' apelada en lo
que ha podido ser materia del recurso.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
--:. F. RAMOS
ME-
JÍA
-
T. D. CASARES~
ESTANCIAS
AMBERENSES
SUDAMERICANAS
v, PRO-
VINCIA
DE
CORDOBA
PAGO:
Pago indebido. Protesta. Fo,'ma.
La
mención
de la
confiscatoriedad
del
gravamen
como
causa de la protesta
formulada
al pagarlo
importa
deter-
minación
suficiente
de la violaci6n
constitucional
en que
se funda
dicha
reserva
(1).
CONSTITUC!ON
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucio'IUJ-
lida,d. Impuestos
y cont1'ibuciones provinciales. Territorial.
Es confiscatorio
y contrario
al arto 17 de la Consto Na-
cional el impuesto
territorial
de la Prov.
de Córdoba
que
absorbe sucesivament.e en varios años el 97,7 %, el.57,4 %,
el 55,6, %, y el 45,7 % de la productividad
normal
de
un campo.
(1)
7 de agosto de 1946.