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Proc. General, declárase que con arreglo a lo dispuesto

07/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_358

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Cited Norms

ley 11.683 ley 11.719

Ruling Text

364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Proc. General, declárase que con arreglo a lo dispuesto en el art: 25 de la ley 11.683 (t. o.) la verificación y el pago del impuesto a los réditos adeudados por el fallido con anterioridad a la iniciación del juicio, no dependen de que se 10s solicÍte en las oportunidades y con las for- malidades que para los demás acreedores exige la ley 11.719,por ser obligación de los síndicos y liquidadores realizar las gestiones necesarias para lograr esos fines y, en consecuencia, revócase la sentencia' apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA --:. F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES~ ESTANCIAS AMBERENSES SUDAMERICANAS v, PRO- VINCIA DE CORDOBA PAGO: Pago indebido. Protesta. Fo,'ma. La mención de la confiscatoriedad del gravamen como causa de la protesta formulada al pagarlo importa deter- minación suficiente de la violaci6n constitucional en que se funda dicha reserva (1). CONSTITUC!ON NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio'IUJ- lida,d. Impuestos y cont1'ibuciones provinciales. Territorial. Es confiscatorio y contrario al arto 17 de la Consto Na- cional el impuesto territorial de la Prov. de Córdoba que absorbe sucesivament.e en varios años el 97,7 %, el.57,4 %, el 55,6, %, y el 45,7 % de la productividad normal de un campo. (1) 7 de agosto de 1946.