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DE JUSTICI~

07/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_359

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN RESPONSABILIDAD DOMINIO EJECUCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

, G:: j.;, ~~. DE JUSTICI~ DE LA NACIÓN 365 MORETTI, TOMATIS y CIA. v. PROVINCIA DE CORRIENTES AUTO DE INNOVAR. Es improcedente la medida de no innovar que no es indis- pensable para la salvaguardia de los derechos de quien la pide y además contrariaría la presunción de validez de los actos administrativos .(1). BERNABE PEREZ ORTIZ v. PROVINCIA DE SALTA DAÑOS Y PERJUiCIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. El comprador de un inmueble que, por no haber prospe- rado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acree- dor de su vendedor el importe del crédito por el cual ha- . bÍa trabado un embargo acerca de c.uya existencia omitió informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado - de dominio solicitado a efecto de escriturar, tiene derecho a exigir del Estado el pago de .aquella suma y el importe de los gastos y costas de la tercería. PRESCRIPCION: Comienzo. El plazo de la prescripción de la aCClOntendiente a ob- tener del Estado el pago de los daños y perjuicios sufri- dos por el adquirente de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acreedor de su vendeq.or el importe del crédito por el cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia omitió informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado de dominio solicitado a efecto de escriturar, no comienza a correr desde la fecha en que el comprador tuvo conocimiento de la errónea -certificación del Registro sino desde aquella en que, vencido en la :tercería, pagó al acreedor embargante la suma reclamada por éste en su ejecución. (1) 7 de agosto de 1946. Fallos: 190, 142; 195, 383; causa" NosB A. v. Gobierno de la Naci6n" fallada el 15 de julio de 1946. \