DE JUSTICI~
07/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_359
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
PRESCRIPCIÓN
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
EJECUCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
, G::
j.;, ~~.
DE JUSTICI~
DE LA NACIÓN
365
MORETTI, TOMATIS y CIA. v. PROVINCIA
DE
CORRIENTES
AUTO
DE INNOVAR.
Es improcedente la medida de no innovar que no es indis-
pensable para la salvaguardia de los derechos de quien la
pide y además contrariaría
la presunción de validez de
los actos administrativos .(1).
BERNABE PEREZ
ORTIZ v. PROVINCIA
DE SALTA
DAÑOS
Y PERJUiCIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Registro
de
la propiedad.
El comprador de un inmueble que, por no haber prospe-
rado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acree-
dor de su vendedor el importe del crédito por el cual ha- .
bÍa trabado un embargo acerca de c.uya existencia omitió
informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado
- de dominio solicitado a efecto de escriturar, tiene derecho
a exigir del Estado el pago de .aquella suma y el importe
de los gastos y costas de la tercería.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El plazo de la prescripción de la aCClOntendiente a ob-
tener del Estado el pago de los daños y perjuicios sufri-
dos por el adquirente de un inmueble que, por no haber
prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al
acreedor de su vendeq.or el importe del crédito por el
cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia
omitió informar
el Reg. de la Propiedad
al expedir el
certificado de dominio solicitado a efecto de escriturar,
no comienza a correr desde la fecha en que el comprador
tuvo conocimiento de la errónea -certificación del Registro
sino desde aquella en que, vencido en la :tercería, pagó al
acreedor embargante la suma reclamada por éste en su
ejecución.
(1)
7 de agosto de 1946. Fallos: 190, 142; 195, 383; causa"
NosB
A. v. Gobierno de la Naci6n" fallada el 15 de julio de 1946.
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