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31/07/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_362

Judges

Pérez Costa

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD EJECUCIÓN DOMINIO

Ruling Text

368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .,: .;,1-& -".: .. j;"lI;.- -, ••••• ;. por el juez en lo civil de Salta Dr. Cornejo Isasmendi en los autos" Saturio Domingo contra Teodosio Domingo, juicio ejecutivo", subasta que se realizaría por medio del Banco Hipotecario €l 31 de julio de 1940, y cuyo inmueble había sido embargado en la ejecución pro- movida por el actor por cobro de la suma de $ 11.000,el 21 de julio de 1936, inscripto en el Registro al folio 126 asiento 183 del libro A. de gravámenes del departamen- to de Cafayate el 4' de agosto de 1936. " Ante tal situación teniendo en cuenta que la pro- piedad pertenecía a D. Bernabé Pérez Ortiz, y que en los certificados requeridos por el escribano sólo restrin- gía su dominio, y el de su antecesor, el derecho real d€ hipoteca, promovió tercería de dominio; "acción que el juzgado rechazó con costas, sosteniendo en definitiva que €l error, omisiones o negligencias del jefe del Beg. de la Propiedad no podía ocasionar al embargante la cancelación de ese embargo, por cuanto la culpa de los funcionarios de la oficina inmobiliaria no podría per- judicar al acreedor sin encerrar una arbitrariedad e injusticia en actos que no tuvo intervención y antes por el contrario por su diligencia había obtenido un embar- go y su correspondiente anotación, cuya preferencia garantiza la ley. Apelado el fallo fué confirmado por", el Superior en todas sus partes, la primera Sala de la Corte de Justicia; argumentándose que el tercerista. sólo puede obtener el levantamiento del embargo, can- celando él mismo el gravamen, pues si se pudiera bur- lar el embargo la justicia sería ineficaz". Ante tal si- tuación su mandante resolvió abonar al ejecutante el importe de la ejecución que importó la suma de pesos 8.919,47,pago que realizó el 29 de febrero de 1944 me- diante depósito hecho en el Banco Provincial de Salta. A esa cantidad se debe agregar la de $ 35 que abonó al'.