DE JUSTICIA
31/07/1940
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_363
Jueces
Pérez
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
BANCO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
369
Banco Municipal de Préstamos
por la suspensión de
la subasta anunciada para el 31 de julio de 1940 y $ 225
abonados a la misma institución el 31 de diciembre de
1943 para la suspensión del remate ordenádo luego de
.resuelta la tercería
de dominio. También forma parte
de la suma que constituyen los daños y perjuicios
la
cantidad de $ 1.065 abonados -enconcepto de costas, en
la tercería, al apoderado de Saturio Domingo, y $ 940
pagados a su letrado y apodera:do por su representa-
ción y defensa en dicha tercería.
Sostiene que la demandada
debe reintegrar
a su
mandante la suma que reclama por cuanto el embargo
anotado en el año 1936 no se denuncia en el certificado
requerido en -elaño 1938, cuya solicitud se impone a los
escribanos antes de extender las escrituras
de venta.
El daño es incuestionable y su derecho al resarcimiento
fluye de lo dispuesto' en los arts. 1112 y 1113 del Cód.
Civil y de los antecedentes jurisprudenciales
que cita.
En su oportunidad
acreditará
la inversión del di-
nero que es motivo de esta acción por cuanto los recibos
que le otorgaron oportunamente
los ha traspapelado
y
promete agregarlos
cuando sean habidos.
A fs. 9 vta. se da por acreditada
la jurisdicción
originaria y se corre traslado de la demanda a la Prov.
de Salta, que lo contesta a fs. 21 por intermedio de su
apoderado el Dr. José R. Serres negando todos y cada
uno de los hechos alegados en la demanda que n-9 re~
conozca expresamente. Dice qué a su parte no le consta:
que el actor sea -elpropietario
de la finca que indica;.
que el Reg. de la Propiedad
de Salta omitiera, en el
certificado
expedido para)a
compraventa
efectuada
por el Sr. Pérez Ortiz, consignar el embargo que pesa-
ba sobre el bien que se menciona; que el actor ha)Tapro-
movido el juicio de tercería
de dominio a que alude,