DE LA OORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_364
Voces / Materias
PROPIEDAD
EJECUCIÓN
DOMINIO
Texto del Fallo
370
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FALLOS
DE LA OORTE SUPREMA
y que haya abonado la suma de $ 8.919,47 al embar-
gante Saturio Domingo así como las demás sumas que
dice haber satisfecho, todo lo cual deberá ser probado
en autos.
Pero aun suponiendo exactos todos los hechos, sos-
tiene que su representada
no puede ser declarada res-
ponsable de tales perjuicios y por ende que la demanda
debe ser rechazada. Para ello opone como defensa de
fondo la de falta de acción. Dice que de los anteceden-
tes que menciona el actor, referentes a la compraventa,
hipoteca, -etc., surge en forma incuestionable que la
operación de compraventa a favor del actor quedó con-
cluÍda y su dominio inscripto en legal forma en el Reg.
de la Propiedad
de Salta. Y de haberse realizado el
remate decretado en la ejecución seguida por Saturio
Domingo contra Teodosio Domingo, tal subasta no hu-
biera tenido consecuencias para el actor, por cuanto se-
ría nula ya que se trataba de un inmueble cuya posesión
y dominio tenía el actor, por haberlo adquirido de su
anterior propietario Teodosio Domingo, llenando todas
las formalidades
legales. Se trataría
de la venta de
cosas ajenas que no tendría valor legal (art. 1329). Si
algún perjudicado existiera, éste no sería"el actor, titu-
lar del dominio, sino el ejecutante
Saturio
Domingo
euyo embargo habría quedado burlado con el informe
erróneo del Reg. de.la Propiedad;
por lo que sostiene
que su representada no tiene con el actor ninguna rela-
ción de derecho. Si algún perjuicio
ha
sufrido,
él
sería el único responsable por haber equivocado la vía
legal conforme a los arts. 1111 y 1329 Y concordantes
del Cód. CiviL El único que tendría
acción contra su
demandada sería el embargante D. Saturio Domingo,
siempre que éste debiera responder por los errores u
omisiones de sus empleados y funcionarios;
péro en