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DE LA OORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_364

Voces / Materias

PROPIEDAD EJECUCIÓN DOMINIO

Texto del Fallo

370 .::.": FALLOS DE LA OORTE SUPREMA y que haya abonado la suma de $ 8.919,47 al embar- gante Saturio Domingo así como las demás sumas que dice haber satisfecho, todo lo cual deberá ser probado en autos. Pero aun suponiendo exactos todos los hechos, sos- tiene que su representada no puede ser declarada res- ponsable de tales perjuicios y por ende que la demanda debe ser rechazada. Para ello opone como defensa de fondo la de falta de acción. Dice que de los anteceden- tes que menciona el actor, referentes a la compraventa, hipoteca, -etc., surge en forma incuestionable que la operación de compraventa a favor del actor quedó con- cluÍda y su dominio inscripto en legal forma en el Reg. de la Propiedad de Salta. Y de haberse realizado el remate decretado en la ejecución seguida por Saturio Domingo contra Teodosio Domingo, tal subasta no hu- biera tenido consecuencias para el actor, por cuanto se- ría nula ya que se trataba de un inmueble cuya posesión y dominio tenía el actor, por haberlo adquirido de su anterior propietario Teodosio Domingo, llenando todas las formalidades legales. Se trataría de la venta de cosas ajenas que no tendría valor legal (art. 1329). Si algún perjudicado existiera, éste no sería"el actor, titu- lar del dominio, sino el ejecutante Saturio Domingo euyo embargo habría quedado burlado con el informe erróneo del Reg. de.la Propiedad; por lo que sostiene que su representada no tiene con el actor ninguna rela- ción de derecho. Si algún perjuicio ha sufrido, él sería el único responsable por haber equivocado la vía legal conforme a los arts. 1111 y 1329 Y concordantes del Cód. CiviL El único que tendría acción contra su demandada sería el embargante D. Saturio Domingo, siempre que éste debiera responder por los errores u omisiones de sus empleados y funcionarios; péro en