DE JUSTICIA
04/06/1936
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_365
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
.DE LA NACIÓN
371
modo alguno su parte puede consentir el derecho que se
atribuye el actor, y menos tenerlo por subrogado en
los derechos de D. Saturio Domingo. Termina pidiendo
el rechazo de la demanda, en todas sus partes,
con
costas.
A fs. 26 vta. se abre la causa a prueba producién-
dose la que indica el certificado de Secretaría
de fs.
96. A fs. 100 y 114 corren los alegatos de la actora y
demandada, respectivamente, y a fs. 117 vta. se corre
traslado a la aetora de la prescripción opuesta en el
alegato de Ja demandada, que se contesta a fs. 119 pi-
diendo su rechazo, con costas. A fs. 125 dictamina el
Sr. Proc. General acerca de la procedencia de la juris-
dicción originaria y a fs. 125 vta. se llama autos para
definitiva.
Considerando:
1.
Que la parte
actora con la prueba que corre
agregada de fs. 31 a 79 y las constancias del expedien-
te agregado, ha justificado los hechos en que funda su
demanda: con el certificado del jefe del Archivo Gene-
ral de la Provincia, cuyo testimonio corre a fs. 31, la
omisión en el informe expedido por el Reg. Inmobiliario
en el protocolo del escribano Figueroa, correspondien-
te al año 1938,cuyo texto se transcribe, del que resulta
que con fecha 4 de junio de 1936 D. Teodosio Domingo
fué inhibido por resolución del Juez de Comercio de la
Capital, medida que se dejó sin efecto por oficio de 7
de junio de 1937 al solo efecto de escriturar un inmue-
ble del demandado ubicado en Cafayate. Que desde 10
años atrás hasta la fecha no consta inscripta otra in-
hibición a nombre de Teodosio Domingo. Relata cómo
le correspondió a éste, por compra, primero en 13 de
mayo de 1915 a D. Félix Usandivaras;
luego la venta