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DE JUSTICIA

04/06/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_365

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

DE JUSTICIA .DE LA NACIÓN 371 modo alguno su parte puede consentir el derecho que se atribuye el actor, y menos tenerlo por subrogado en los derechos de D. Saturio Domingo. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. A fs. 26 vta. se abre la causa a prueba producién- dose la que indica el certificado de Secretaría de fs. 96. A fs. 100 y 114 corren los alegatos de la actora y demandada, respectivamente, y a fs. 117 vta. se corre traslado a la aetora de la prescripción opuesta en el alegato de Ja demandada, que se contesta a fs. 119 pi- diendo su rechazo, con costas. A fs. 125 dictamina el Sr. Proc. General acerca de la procedencia de la juris- dicción originaria y a fs. 125 vta. se llama autos para definitiva. Considerando: 1. Que la parte actora con la prueba que corre agregada de fs. 31 a 79 y las constancias del expedien- te agregado, ha justificado los hechos en que funda su demanda: con el certificado del jefe del Archivo Gene- ral de la Provincia, cuyo testimonio corre a fs. 31, la omisión en el informe expedido por el Reg. Inmobiliario en el protocolo del escribano Figueroa, correspondien- te al año 1938,cuyo texto se transcribe, del que resulta que con fecha 4 de junio de 1936 D. Teodosio Domingo fué inhibido por resolución del Juez de Comercio de la Capital, medida que se dejó sin efecto por oficio de 7 de junio de 1937 al solo efecto de escriturar un inmue- ble del demandado ubicado en Cafayate. Que desde 10 años atrás hasta la fecha no consta inscripta otra in- hibición a nombre de Teodosio Domingo. Relata cómo le correspondió a éste, por compra, primero en 13 de mayo de 1915 a D. Félix Usandivaras; luego la venta