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DE LA CORTE SUPREMA

05/12/1935 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_366

Jueces

Cornejo Isasmendi

Voces / Materias

BANCO DOMINIO

Texto del Fallo

372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que hizo a Juri, en 1935, con pacto de retroventa, quien la vende a Cecilio Domingo, el que lo devuelve a Teo- dosio en 5 de diciembre de 1935, registrado al folio 231, asiento 244 del libro C. de títulos de Cafayate; en con- secuencia, dice, el inmueble subsiste en la actualidad a nombre de Teodosio Domingo sin modificación en su dominio, y reconoce los siguientes gravámenes: 1Q una hipoteca por $ 8.500 a favor del Banco Hipotecario ... ; 2 Q un embargo por $ 1.700 en el juicio seguido por el Banco Provincial de Salta ... No figurando inscriptos otros gravámenes sobre el citado. inmueble desde el año 1915 hasta la fecha. (16 de marzo de 1938, fecha del in- forme). Con el testimonio de fs. 34 del informe de 29 de febrero de 1940 expedido por el Reg. Inmobiliario a solicitud del juez Dr. Cornejo Isasmendi, en el juicio seguido por Saturio. Domingo contra Teodosio Domin- go, se informa que practicadas las búsquedas por gra- vámeJ?esa nombre del demandado desde diez años has- ta la fecha indicada (29 de febrero de 1940), constan los siguientes: la hipoteca a favor del Banco Hipoteca- rio Nacional (referida antes) que grava el inmueble ubicado en Cafayate; que le corresponde al demandado por título registrado al folio nI, asiento 244 del li- bro C. de títulos del citado departamento según escri- tura del escribano Peñalva de 9 de enero de 1936... Un embargo trabado por oficio del Juzgado de fecha 21 de julio de 1936 por $ 11.000 gravando los inmuebles que le corresponden al expresado según títulos regis- trados a ios folios 161 y 231, asientos 167 y 244 del li- bro C. de títulos de Cafayate en el juicio seguido por Saturio Domingo versus Teodosio Domingo registrado al folio 127, asiento 183 del libro A. de gravámenes de Cafayate. Que por pficio del mismo Juzgado de 15 de junio de 1937 se ordenó la cancelación parcial de ese