DE LA CORTE SUPREMA
04/08/1936
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_370
Texto del Fallo
376
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
al folio 231, asientó 244 del libro C. de títulos de Cafa-
yate no consta la correspondiente llamada de véase el
grávamen de referencia, y que al hacerse la búsqueda
parece como si fuese otro el imnueble embargado (sic.).
Que de lo expuesto se. infiere que la venta de la finca
realizada por el ejecutado
(Teodosio Domingo) a fa-o
VOl' del terceristl} (Bernabé Pérez Ortiz) fué hecha con
mucha posterioridad
al embargo trabado por -el ejecu-
.tante
(Saturio
Domingo) sobre la misma finca, pues
aquélla tuvo lugar en marzo 28 de 1938, mientras que
el embargo se trabó en julio 21 de 1936 y se inscribió
el 4 de agosto de 1936,es decir que la operación de ven-
ta se hizo reconociendo el inmueble el embargo obtenido
por el ejecutante...
De consiguiente la transferencia
del ejecutante
31 tercerista,
mediando el embargo en
cuestión, no pudo en manera alguna hacer desaparecer
el gravamen,
vigente a la fecha de la compraventa,
porque el informe del Registro
expedido al escribano
que otorgó la -escritura omitiera consignar la existen-
.cia de ese embargo...
Si prosperase
la tercería, cuya
finalidad es la de obtener la cancelación del embargo,
se llegaría a la injusta
conclusión de despojar al em-
bargante. de su situación de preferencia
garantida
por
la ley a cOIlsecuencia de la culpa o negligencia de los
funcionarios encargados de la Oficina, soportando las
consecuencias de actos en cuya realización no ha tenido
ninguna intervención,
lo que además de ser arbitra-
riolencierra
una injusticia.
Por ello se rechaza la de~
manda de tercería, que la Corte de Justicia
confirma,
sosteniendo que el tercerista de acuerdo a los arts. 1164
y 3270 sólo p,uede obtener el levantamiento del embar-
go canceiando él mismo el gravamen que pesa sobre el
inmueble materia de la tercería
(v. fs. 59 a 71).
Que lo relacionado pone de planifiesto
la forma