← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

04/08/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_370

Texto del Fallo

376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al folio 231, asientó 244 del libro C. de títulos de Cafa- yate no consta la correspondiente llamada de véase el grávamen de referencia, y que al hacerse la búsqueda parece como si fuese otro el imnueble embargado (sic.). Que de lo expuesto se. infiere que la venta de la finca realizada por el ejecutado (Teodosio Domingo) a fa-o VOl' del terceristl} (Bernabé Pérez Ortiz) fué hecha con mucha posterioridad al embargo trabado por -el ejecu- .tante (Saturio Domingo) sobre la misma finca, pues aquélla tuvo lugar en marzo 28 de 1938, mientras que el embargo se trabó en julio 21 de 1936 y se inscribió el 4 de agosto de 1936,es decir que la operación de ven- ta se hizo reconociendo el inmueble el embargo obtenido por el ejecutante... De consiguiente la transferencia del ejecutante 31 tercerista, mediando el embargo en cuestión, no pudo en manera alguna hacer desaparecer el gravamen, vigente a la fecha de la compraventa, porque el informe del Registro expedido al escribano que otorgó la -escritura omitiera consignar la existen- .cia de ese embargo... Si prosperase la tercería, cuya finalidad es la de obtener la cancelación del embargo, se llegaría a la injusta conclusión de despojar al em- bargante. de su situación de preferencia garantida por la ley a cOIlsecuencia de la culpa o negligencia de los funcionarios encargados de la Oficina, soportando las consecuencias de actos en cuya realización no ha tenido ninguna intervención, lo que además de ser arbitra- riolencierra una injusticia. Por ello se rechaza la de~ manda de tercería, que la Corte de Justicia confirma, sosteniendo que el tercerista de acuerdo a los arts. 1164 y 3270 sólo p,uede obtener el levantamiento del embar- go canceiando él mismo el gravamen que pesa sobre el inmueble materia de la tercería (v. fs. 59 a 71). Que lo relacionado pone de planifiesto la forma