DE JUSTICIA
16/03/1938
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_371
Voces / Materias
EJECUCIÓN
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
377
.~
irregular
en que se informó al escribano Figueroa
en
16 de marzo de 1938 ya que D. Teodosio Domingo ba-
bÍa recuperado la propiedad dentro del plazo del pacto
de retroventa, el 5 de diciembre de 1935, siendo el em-
bargo omitido de fecha 4 de agosto de 1936. La defi-
ciencia de la inscripción, por no haberse anotado
la
correspondiente
llamada del-gravamen o por la negli-
gencia en la búsqueda que motivara la omisión de ha-
cerlo constar en el informe dado por el Registro
es
sólo imputable a los empleados de la provincia deman-
dada. Y como lo ha resuelto esta Corte, en un caso aná-
logo, cuando el Estado ejerce un monopolio, un servicio
público o una industria,
es responsable
de los daños
que sus empleados, por su culpa y en el desempeño de
sus funciones, ocasionaren
a terceros
de acuerdo
al
principio s-egún el cual el que contrae la obligación de
prestar un servicio lo debe realizar en condiciones ade-
cuadas para llenar el fin para que ha sido establecido,
siendo responsable
de los perjuicios
que causare
su
incumplimiento o su irregular
ejecución ...
Si bien las
relaciones entre el Estado. y sus gobernados se rigen
por el derecho público, la regla enunciada fundada
en
razónes de justicia y equidad, debe ten'er también su
aplicación a este género de relaciones mientras no haya
una prohibición legal que lo impida. Haciendo abstrac-
ción del dolo con que el falso certificado pudo haberse
expedido, habría por lo menos una conducta culpable en
el personal que, en el desempeño de sus funciones y
obrando bajo la dependencia del Estado, ha causado el
daño de que se trata,
siendo de aplicación al caso los
arts. '1112 y 1113 del Cód. Civil (Fallos:
182, 5). El
Estado debe indemnizar los daños y perjuicios sufridos
por un acreedor a consecuencia de la venta del inmue-
ble del deudor que, no obstante estar
anotado
en el