OORTE SUPREMA
12/07/1944
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_376
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
382
FALLOS
DE LA
OORTE SUPREMA
citada por el escribano, ordenó cancelar la hipoteca y
levantar los embargos, ninguno de los cuales aparece
trabado por concepto de deudas. de contribución direc-
ta (fs. 157). El mismo decreto, concede sesenta días a
dichas repartioiones; pero el oficio pasado al Sr. admi-
nistrador general de la contribución territorial,
inserta
orden de liberar de toda deuda el predio hasta. el 12
de julio de 1944 (fs. 160).
Con motivo de tal oficio, el Sr. agente fiscal Dr.
José L. Rodeyro se presentó sosteniendo que ni era
posible ordenar
la liberación sin audiencia del fisco,
ni tuvo el juez jurisdicción para décretarla, pues debió
preceder reclamación previa ante el P. E. Y demanda
contra la Nación. Además, tratándose
de impuesto fis-
cal, regiría la fórmula salve el repete. Ninguno de es-
tos argumentos fué conceptuado suficiente:
el juez a
.fs. 216, y la Cám. Civ. 2Q.a fs. 226, mantuvieron lo re-
suelto a fs. 157; y en ello se basa ahora el recurso
extraordinario
concedido para ante V. E. al expresado
agente fiscal. Lo conceptúo admisible, en cuanto se tra-
te de la interpretación de leyes especiales del Congreso.
No así en lo relativo a violación de los derechos de la
defensa, pues, como queda dicho, pese a lo que esta-
blece el oficio de fs. 60, por lo que a contribución di-
recta respecte no hay hasta este instante otro proveído
que el de conceder al fisco sesenta días para que com-
parezca a. hacer valer sus derechos. Como el fisco así
lo ha hecho, y además se lo ha oído, no advi~rto en qu~
forma resulta lesionada su libertad de defensa. Tam-
poco hay fallo acerca de si el crédito del acreedor hi-
potecario prima o no sobre el del fisco.
.
En cuanto a la necesidad de acudir al Poder Eje-
cutivo para preparar
una demanda contra la: Nación,
paréceme que en este caso excepcional sería improce-