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OORTE SUPREMA

12/07/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_376

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRIBUCIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

382 FALLOS DE LA OORTE SUPREMA citada por el escribano, ordenó cancelar la hipoteca y levantar los embargos, ninguno de los cuales aparece trabado por concepto de deudas. de contribución direc- ta (fs. 157). El mismo decreto, concede sesenta días a dichas repartioiones; pero el oficio pasado al Sr. admi- nistrador general de la contribución territorial, inserta orden de liberar de toda deuda el predio hasta. el 12 de julio de 1944 (fs. 160). Con motivo de tal oficio, el Sr. agente fiscal Dr. José L. Rodeyro se presentó sosteniendo que ni era posible ordenar la liberación sin audiencia del fisco, ni tuvo el juez jurisdicción para décretarla, pues debió preceder reclamación previa ante el P. E. Y demanda contra la Nación. Además, tratándose de impuesto fis- cal, regiría la fórmula salve el repete. Ninguno de es- tos argumentos fué conceptuado suficiente: el juez a .fs. 216, y la Cám. Civ. 2Q.a fs. 226, mantuvieron lo re- suelto a fs. 157; y en ello se basa ahora el recurso extraordinario concedido para ante V. E. al expresado agente fiscal. Lo conceptúo admisible, en cuanto se tra- te de la interpretación de leyes especiales del Congreso. No así en lo relativo a violación de los derechos de la defensa, pues, como queda dicho, pese a lo que esta- blece el oficio de fs. 60, por lo que a contribución di- recta respecte no hay hasta este instante otro proveído que el de conceder al fisco sesenta días para que com- parezca a. hacer valer sus derechos. Como el fisco así lo ha hecho, y además se lo ha oído, no advi~rto en qu~ forma resulta lesionada su libertad de defensa. Tam- poco hay fallo acerca de si el crédito del acreedor hi- potecario prima o no sobre el del fisco. . En cuanto a la necesidad de acudir al Poder Eje- cutivo para preparar una demanda contra la: Nación, paréceme que en este caso excepcional sería improce-