CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_378
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
384
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
tra la Nación no debió dársele trámite mientras no se
acreditara el reclamo administrativo
previo y el trans-
curso de los plazos establecidos por las leyes 3952 y
11.634; 3Q los impuestos de que se trata debieron, en
todo caso, pagarse primero, demandándose después su
repetición si se consideraba tener derecho a ello; y 4
Q
una actuación judicial destinada a obtener que el cobro
de los impuestos en cuestión sea supeditado a derechos
e intereses distintos de los del Fisco importa descono~
cimiento de la atribución del P. E. consignada en los
incs. 1Q y 13 del arto 86 de la Constitución.
.
Que por no cubrir el importe de la venta el cré~
dito del acreedor hipotecario éste se opuso a que se auto-
rizase entrega
de parte
alguna de él como no fuera
para saldar la hipoteca y como el escribano había com-
probado la existencia de deudas de impuestos
pidió
que se oficiara a las oficinas respectivas para que se
dispusiera la liberación de los certificados pertinentes,
pues el crédito hipotecario gozaba de preferencia
res-
pecto a los impuestos, acordándoles un plazo para que
hicieran valer los derechos que' entendiesen asistirles.
A fs. 157 el juez de la 'causa fijó el término de 60 días
"para
que las reparticiones
oficiales respectivas com-
pareciesen a hacer valer sus derechos".
De ello pidió
reposición el Sr. agente fiscal designado para asumir
la representación
especial del Fisco en la emergencia.
El Juez mantuvo a fs. 216 lo decidido y la. Cámara con-
firmó esta resolución a fs. 226.
Que basta la enunciación de estos antecedentes para
poner de manifiesto:
1Q que la providencia de fs. 157
no importa desde ningún punto de vista una condena-
ción, y todo lo contrario de privar de audiencia al Fisco
tiene por objeto dársela; 2Q que lo pretendido a fs. 145
y 156 no es que el Fisco deje de ejercitar
un derecho