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CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_378

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

384 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tra la Nación no debió dársele trámite mientras no se acreditara el reclamo administrativo previo y el trans- curso de los plazos establecidos por las leyes 3952 y 11.634; 3Q los impuestos de que se trata debieron, en todo caso, pagarse primero, demandándose después su repetición si se consideraba tener derecho a ello; y 4 Q una actuación judicial destinada a obtener que el cobro de los impuestos en cuestión sea supeditado a derechos e intereses distintos de los del Fisco importa descono~ cimiento de la atribución del P. E. consignada en los incs. 1Q y 13 del arto 86 de la Constitución. . Que por no cubrir el importe de la venta el cré~ dito del acreedor hipotecario éste se opuso a que se auto- rizase entrega de parte alguna de él como no fuera para saldar la hipoteca y como el escribano había com- probado la existencia de deudas de impuestos pidió que se oficiara a las oficinas respectivas para que se dispusiera la liberación de los certificados pertinentes, pues el crédito hipotecario gozaba de preferencia res- pecto a los impuestos, acordándoles un plazo para que hicieran valer los derechos que' entendiesen asistirles. A fs. 157 el juez de la 'causa fijó el término de 60 días "para que las reparticiones oficiales respectivas com- pareciesen a hacer valer sus derechos". De ello pidió reposición el Sr. agente fiscal designado para asumir la representación especial del Fisco en la emergencia. El Juez mantuvo a fs. 216 lo decidido y la. Cámara con- firmó esta resolución a fs. 226. Que basta la enunciación de estos antecedentes para poner de manifiesto: 1Q que la providencia de fs. 157 no importa desde ningún punto de vista una condena- ción, y todo lo contrario de privar de audiencia al Fisco tiene por objeto dársela; 2Q que lo pretendido a fs. 145 y 156 no es que el Fisco deje de ejercitar un derecho