Egyptian R.eefer
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_380
Voces / Materias
ADUANA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 12.591
Texto del Fallo
SENTENCIA
DE 1$ INSTANCIA
GUILIJERMO KLOOSTERBOER v. NACION ARGENTINA
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 19 de 1944.
y vistos: Estos autos seguidos por Guillermo Kloosterboer
contra la Nación, por daños y perjuicios e inconstituciónalidad
de la ley 12.591y de los decretos N°s' 41.588y 41.325 dictados
po,r el P. E.; y resultando:
l.
Expresa el actor que en agosto de 1939 introdujo al
país las siguientes partidas de papas: 33.200 bolsas de 50 kilos
neto cada una, en el vapor "Egyptian
R.eefer", entrado al
puerto el 12 de agosto; 42.133 bolsas con 50 kilos neto cada'
una, en el vapor" American Reefer", que entró el 19 de agosto
y 24.683bolsas, de 50 kilos neto cada una, en el vapor " Afri-
ean Reefer", entrado el 30 del mismo mes.
Despachadas las tres partidas. en la Aduana, fueron remi-
tidas a diversos consignatarios del Mercado Nacional de Pa-
pas, donde deben concentrarse para su venta .todas las papas
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitu,ciona-
lida.d. Dem'etos na.cionales. Va'l"ios.
Los decretos del P. E. Nacional N°S.41.588 Y 41.325, en
cuanto determinan el precio de venta deja papa. de acuer-
do al promedio de los precios asignados a ese artículo en
el mercado mayorista en época inmediatamente anterior
al establecimiento legal ....
de precios máximos, no pueden ser.
eficazmente impugnados comoviolatorios del arto 17 de la
ConstoNacional sobre la base de que en el caso particular
el artículo cost.óal mayorista un precio mayor que, según
se ha probado en el juicio, no habría podido ser obtenido
en el mercado aun antes de la fijación del precio oficial.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constituciona:tideode inc01'uJtituciona~
lidad. Leyes nacionales. Administ'l"ativas.
-
La limitación temporaria de los precios establecida por la
ley 12.591en los términos de los arts. 1Q y 39 de la misma,
con prescindencia de lo que en -cada caso particular costó
el artículo al vendedor, no es violatoria de los arts. 14, 17
ni 28 de la Constitución Nacional.
386