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Egyptian R.eefer

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_380

Keywords / Subjects

ADUANA DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 12.591

Ruling Text

SENTENCIA DE 1$ INSTANCIA GUILIJERMO KLOOSTERBOER v. NACION ARGENTINA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, junio 19 de 1944. y vistos: Estos autos seguidos por Guillermo Kloosterboer contra la Nación, por daños y perjuicios e inconstituciónalidad de la ley 12.591y de los decretos N°s' 41.588y 41.325 dictados po,r el P. E.; y resultando: l. Expresa el actor que en agosto de 1939 introdujo al país las siguientes partidas de papas: 33.200 bolsas de 50 kilos neto cada una, en el vapor "Egyptian R.eefer", entrado al puerto el 12 de agosto; 42.133 bolsas con 50 kilos neto cada' una, en el vapor" American Reefer", que entró el 19 de agosto y 24.683bolsas, de 50 kilos neto cada una, en el vapor " Afri- ean Reefer", entrado el 30 del mismo mes. Despachadas las tres partidas. en la Aduana, fueron remi- tidas a diversos consignatarios del Mercado Nacional de Pa- pas, donde deben concentrarse para su venta .todas las papas CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitu,ciona- lida.d. Dem'etos na.cionales. Va'l"ios. Los decretos del P. E. Nacional N°S.41.588 Y 41.325, en cuanto determinan el precio de venta deja papa. de acuer- do al promedio de los precios asignados a ese artículo en el mercado mayorista en época inmediatamente anterior al establecimiento legal .... de precios máximos, no pueden ser. eficazmente impugnados comoviolatorios del arto 17 de la ConstoNacional sobre la base de que en el caso particular el artículo cost.óal mayorista un precio mayor que, según se ha probado en el juicio, no habría podido ser obtenido en el mercado aun antes de la fijación del precio oficial. CONSTITUCION NACIONAL: Constituciona:tideode inc01'uJtituciona~ lidad. Leyes nacionales. Administ'l"ativas. - La limitación temporaria de los precios establecida por la ley 12.591en los términos de los arts. 1Q y 39 de la misma, con prescindencia de lo que en -cada caso particular costó el artículo al vendedor, no es violatoria de los arts. 14, 17 ni 28 de la Constitución Nacional. 386