DE JUSTICIA
08/09/1939
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_381
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
ADUANA
Normas Citadas
ley 12.591
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
387
destinadas a la venta en la Capital, conforme a.lo dispuesto por
el P. E. por decreto de febrero 24 de 1933.
El 8 de septiembre de 1939, el Congreso sancionó la ley
nQ 12.591, por la que se autoriza al P. E. para fijar los precios
máximos de venta de las mercaderías de primera necesidad,
sobre la base del promedio de precios que regían en la primera
quincena de agosto de 1939.
El 14 del mismo mes y año, el P. E., a propuesta de la
Comisión de Control de Abastecimientos, resolvió por decreto
nQ 41.588, fijar en $ 6,25 el precio máximo para mayorist.as, de
la papa importada y existente en el país, en cajones o bolsas
de 50 kilos. El 21 de ese mismo mes, se elevó a $ 7 ese precio
máximo por decreto nQ 41.325.
.
Como en las fechas indicadas tenía todavía pendiente de
liquidación una importante existencia de papas, se vió obli.
gado a vender a los precios indicados, con grave perjuicio para
su patrimonio y pese a las gestiones y reclamos que interpuso
ante ellVIin. de Agricultura y la Comisión de Abastecimient.os,
que tuvieron su formal expresión con la escritura de protesta
cuyo testimonio acompaña a su demanda.
A fin de justificar los perjuicios sufridos, enumera el pre-
cio de costo, importe de los derechos de Aduana, gastos de tras-
lado, comisiones, impuesto y almacenaje,' resultando de t.odos
ellos que el costo de cada bolsa puesta en el Mercado, ha sido
de $ 7,57.
Acompaña unas planillas y liquidaciones de los consigna-
tarios, de las que resulta que ha vendido 29.898 bolsas a $ 6,25
Y 18.835 bolsas a $ 7.-.
La diferencia entre lo obtenido a
esos precios y el precio de costo, asciende a $ 50.195,61
a lo
que debe agregarse la utilidad que dejó de percibir, la que
considera justo y equitativo fijar en ellO % del capital inver-
tido. Este rubro ascendería así a $ 36.883,31
Y el mont.ototal
de los daños y perjuicios, cuya indemnización reclama es,
pues, de $ 87.078,92.
Impugna la ley 12.591 como inconstitucional, por cuanto
viola el arto 14 de la ConstoNacional, que garante a todos los
habitantes el derecho de trabajar
y ejercer toda industria lí-
cita, de comerciar y de usar y disponer de su propiedad. Con-
sidera que también infringe el art.. 17, que declara que la
propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada
en ley y el arto 28 que establece que los principios, garantías