DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_386
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
392
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
IV.
Con respecto al rubro almacenaje, además de serle
aplicable la observación anterior, el proveyente encuentra ple-
namente justificada la impugnación que a ese respecto hace
la demandada. En los informes de fs. 135 y 316 del Gerente
,General del Mercado Nacional de Papas, se analiza con verdad
y claridad el carácter facultativo o voluntario de este gasto.
Toda la papa que ingresa al Mercado paga $ 0,025 m/n. por
bolsa, por derecho de piso y ello le da derecho al remitente a
tenerla' allí depositada durante
cinco días .hábiles, además
del día en que se efectuó la descarga. Sólo correspondería
.entonces, imputar esa suma a los efectos de esta causa, pero
en modo alguno corresponde los $ 0,43 m/n. que además pre-
tende el actor por el almacenaje pagado por el tiempo de per-
manencia en depósito, que excede al plazo de cinco días.
El actor podría haber tenido motivos de conveniencia pa-
ra no vender su mercadería dentro de ese plazo, pero el recar-
go que ello le ha ocasionado en el precio de costo es una con-
tingencia propia del negocio, que corre a su exclusivo cargo
y'que en modo alguno sería justo hacer incidir sobre la deman-
dada, desde que ella obedeció a un acto voluntario de aquél,
que estuvo en su mano evitar. A este respecto son bien ilus-
trativas las siguientes palabras del segundo de los informes
mencionados: "el almacenaje no es un gasto ineludible del
Mercado, sino. que se trata
de una erogación que el evitarla
depende más que nada de 'la propia determinación o albedrío
de los vendedores o propietarios, ya que, como es natural, ante
la libre competencia que se establece entre los distintos dueños
o consignatarios de mercadería, sale antes aquella que, por el
precio que su poseedor pretenda, dentro de su calidad, resulte
más atrayente para la masa de compradores. En otras pala-
.bras, si una papa no sale y por ello paga almacenaje, es porque
su vendedor no se ha puesto, comose acostumbra a decir, a tono
con la plaza y pretende más de lo que la mercadería puede
valer"
(fs. 318).
.
Contra estas consideraciones argumenta
el
actor
que,
cuando tuvo oportunidad de dar salida a una importante par-
tida de bolsas de papas destinadas a la siembra en Mendoza,
se opuso el Gerente del Mercado, oposición que ha sido arbi-
traria, pues, como,lo ha informado a fs. 367 el Min. de Agri-
cultura, no existe ninguna ley o decreto que obligue al agri-
cultor a utilizar como semilla una determinada clase de papa.
A este respecto, cabe advertir en primer término, que el
citado funcionario no obró caprichosamente sino en cumpli-
¡
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