← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_386

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IV. Con respecto al rubro almacenaje, además de serle aplicable la observación anterior, el proveyente encuentra ple- namente justificada la impugnación que a ese respecto hace la demandada. En los informes de fs. 135 y 316 del Gerente ,General del Mercado Nacional de Papas, se analiza con verdad y claridad el carácter facultativo o voluntario de este gasto. Toda la papa que ingresa al Mercado paga $ 0,025 m/n. por bolsa, por derecho de piso y ello le da derecho al remitente a tenerla' allí depositada durante cinco días .hábiles, además del día en que se efectuó la descarga. Sólo correspondería .entonces, imputar esa suma a los efectos de esta causa, pero en modo alguno corresponde los $ 0,43 m/n. que además pre- tende el actor por el almacenaje pagado por el tiempo de per- manencia en depósito, que excede al plazo de cinco días. El actor podría haber tenido motivos de conveniencia pa- ra no vender su mercadería dentro de ese plazo, pero el recar- go que ello le ha ocasionado en el precio de costo es una con- tingencia propia del negocio, que corre a su exclusivo cargo y'que en modo alguno sería justo hacer incidir sobre la deman- dada, desde que ella obedeció a un acto voluntario de aquél, que estuvo en su mano evitar. A este respecto son bien ilus- trativas las siguientes palabras del segundo de los informes mencionados: "el almacenaje no es un gasto ineludible del Mercado, sino. que se trata de una erogación que el evitarla depende más que nada de 'la propia determinación o albedrío de los vendedores o propietarios, ya que, como es natural, ante la libre competencia que se establece entre los distintos dueños o consignatarios de mercadería, sale antes aquella que, por el precio que su poseedor pretenda, dentro de su calidad, resulte más atrayente para la masa de compradores. En otras pala- .bras, si una papa no sale y por ello paga almacenaje, es porque su vendedor no se ha puesto, comose acostumbra a decir, a tono con la plaza y pretende más de lo que la mercadería puede valer" (fs. 318). . Contra estas consideraciones argumenta el actor que, cuando tuvo oportunidad de dar salida a una importante par- tida de bolsas de papas destinadas a la siembra en Mendoza, se opuso el Gerente del Mercado, oposición que ha sido arbi- traria, pues, como,lo ha informado a fs. 367 el Min. de Agri- cultura, no existe ninguna ley o decreto que obligue al agri- cultor a utilizar como semilla una determinada clase de papa. A este respecto, cabe advertir en primer término, que el citado funcionario no obró caprichosamente sino en cumpli- ¡ \.