DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_387
Texto del Fallo
:.¡
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
393
miento
de expresas
instrucciones
que
al
respecto
le
fueron
impartidas
por
el Sub-Secretario
del Ministerio
en las actua-
ciones respectivas.
En
cuanto
a las razones
que motivaron
la
prohibición,
en el prolijo
y extenso informe
de fs. 316, en que
se relata
con minuciosidad
la tramitación
de este pedido,
se
transcribe
el informe
del Direct.or de Sanidad
Vegetal,
contra-
rio al permiso
pedido,
por
considerar
que por
su estado
sa-
nitario
hubiera
constituído
un
riesgo
para
la
economía
del
país permitir
la siembra
de esa papa.
Se agrega
que se hubiera
impedido
su entrada
al país, si en el acto de importarla
se la
hubiera
declarado
como semilla
y no como destinada
al con-
sumo.
Es
de hacer
notar
aquí,
que
esa prohibición
se hubiera
ajust.ado
a lo dispuesto
en el decreto
nQ 64.961 del P. E.. de
agosto 8 de 1935, donde
expresamente
se establece
que "toda
semilla
de papa
que .se introduzca
en el país
debe ser semilla
de papa
-certificada",
requisito
que
no
reunía
la
papa
en
cuestión,
desde que fué
traída
para
consumo.
Así pues, al no permitir
a Kloosterboer
el cambio de des-
tino de la papa
que importó
para
consumo, la autoridad
admi-
nistrativa
ha obrado
dentro
de la órbita
de sus atribuciones,
en ejercicio
del poder de policía y ese acto no puede ser fuente
de derechos
para
el actor
ni surge
de él ninguna
responsabi-
lidad
para
el Estado,
desde que sus funcionarios
han
obrado
legítimamente
y en cumplimiento
estricto
de sus deberes.
V.
En
el análisis
hecho
en los considerandos
anteriores
de los distintos
rubros
invocados
por el actor como integrantes
del precio
de costo, surge
que no ha quedado
éste establecido
en forma
'clara y categórica,
no pudiendo
silenciarse
al res-
pecto,
la misma
vacilación
evidenciada
en el transcurso
del
pleito,
pues, mientras
en el escrito
de demanda
se hace llegar
ese precio a $ 7,57 m/n.
(fs. 86 vta.)
en el alegato
se lo hace
descender
a $ 7,49 m/n.
(fs. 404 vta.).
Además
de esa circunst.ancia,
de importancia
fundamen-
tal
para
la decisión
de la causa,
tampoco
se ha probado
la
existencia
del perjuicio
invocado ni que, en caso de haber exis-
tido,
él sea imputable
a los decretos
impugnados
de inconsti-
tucionales.
Corre
de fs. 135 a 147 un minucioso,
claro
y bien
docu-
mentado
informe
del Gerente
General
del .Mercado
Nacional
de Papas,
en el que se analiza
la situación
del mercado,
exis-
tencia
de papa
de producción
nacional
y extranjera
y precio
de venta,
en tres
períodos
que, con todo
acierto,
denomina: