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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_387

Ruling Text

:.¡ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 393 miento de expresas instrucciones que al respecto le fueron impartidas por el Sub-Secretario del Ministerio en las actua- ciones respectivas. En cuanto a las razones que motivaron la prohibición, en el prolijo y extenso informe de fs. 316, en que se relata con minuciosidad la tramitación de este pedido, se transcribe el informe del Direct.or de Sanidad Vegetal, contra- rio al permiso pedido, por considerar que por su estado sa- nitario hubiera constituído un riesgo para la economía del país permitir la siembra de esa papa. Se agrega que se hubiera impedido su entrada al país, si en el acto de importarla se la hubiera declarado como semilla y no como destinada al con- sumo. Es de hacer notar aquí, que esa prohibición se hubiera ajust.ado a lo dispuesto en el decreto nQ 64.961 del P. E.. de agosto 8 de 1935, donde expresamente se establece que "toda semilla de papa que .se introduzca en el país debe ser semilla de papa -certificada", requisito que no reunía la papa en cuestión, desde que fué traída para consumo. Así pues, al no permitir a Kloosterboer el cambio de des- tino de la papa que importó para consumo, la autoridad admi- nistrativa ha obrado dentro de la órbita de sus atribuciones, en ejercicio del poder de policía y ese acto no puede ser fuente de derechos para el actor ni surge de él ninguna responsabi- lidad para el Estado, desde que sus funcionarios han obrado legítimamente y en cumplimiento estricto de sus deberes. V. En el análisis hecho en los considerandos anteriores de los distintos rubros invocados por el actor como integrantes del precio de costo, surge que no ha quedado éste establecido en forma 'clara y categórica, no pudiendo silenciarse al res- pecto, la misma vacilación evidenciada en el transcurso del pleito, pues, mientras en el escrito de demanda se hace llegar ese precio a $ 7,57 m/n. (fs. 86 vta.) en el alegato se lo hace descender a $ 7,49 m/n. (fs. 404 vta.). Además de esa circunst.ancia, de importancia fundamen- tal para la decisión de la causa, tampoco se ha probado la existencia del perjuicio invocado ni que, en caso de haber exis- tido, él sea imputable a los decretos impugnados de inconsti- tucionales. Corre de fs. 135 a 147 un minucioso, claro y bien docu- mentado informe del Gerente General del .Mercado Nacional de Papas, en el que se analiza la situación del mercado, exis- tencia de papa de producción nacional y extranjera y precio de venta, en tres períodos que, con todo acierto, denomina: