DE JUSTICIA - m,:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_389
Keywords / Subjects
REVISIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA - m,:
r.JA NACIÓN
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$ 0,70 Y $ 2. Por otra parte, en toda la papa vendida por el
a¡;tor en ese período lo ha sido a los precios máximos mencio-
nados, sino que las ventas se han realizado a precios que han
oscilado entre los máximos indicados y los mínimos de $ 4,50 Y
$ 9 en los días que se indican en el cuadro. 'l'odo esto demues-
tra que no toda la papa importada por Klooesterboer era de la
misma calidad ni tenía la misma aceptación en plaza y que su
calidad, en general, era inferior a la mejor de producción na-
cional, cuyos precios máximos no llegó a igualar. -
Finalmente, es de observar que durante este período, ex-
ceptuando el primer qía, Kloosterboer vendió muy reducida
cantidad de bolsas, a pesar de que los precios máximos que por
ellas obtuvo, cubrían y excedían en la mayoría de los casos,
los costos de producción y el margen de utilidad que pretende
se le reconozca dentro de la indemnización que reclama. Así,
vemos que el día 11 no vendió ninguna y los días 6, 7, 8, 9,
12, 13 y 14 vendió 126, 2, 11, 5, 28, 49 y 32 bolsas respectiva-
mente. Y ello, a pesar de que durante este período se realizó en
el Congreso el debate a que dió origen la ley nQ 12.591, que
fué de público conocimiento y a que el día 8 se sancionó esa
ley, de manera tal que no pudo escapar a su previsión que se
limitaría el precio máximo de venta de la papa, comprendida
dentro de sus prescripciones por ser un artículo de primera
necesidad para la alimentación.
Resumiendo los argumentos expuestos, el proveyente llega
a la conclusión de que no BStáprobado que el precio de costo
de la mercadería importada por el actor haya sido ninguno
de los dos que invoca en la demanda y alegato, como ya se ha
dicho, ni tampoco que haya quedado probado en forma feha-
ciente cuál ha sido el precio real de costo. Tampoco se ha pro-
bado cuál ha sido el quebranto real sufrido, si es que existió
y en ese caso, que ese quebranto haya sido consecuencia de la
fijación de precios máximos de venta y no del equivocado
cálculo de un mal negocio. El análisis de la situación de la
plaza en la época en que se efectuó la importación y en los
días subsiguientes, hasta que se fijaron los precios máximos,
confirma la apreciación que se hace afs.
138 del recordado
informe administrativo, 'cuando al referirse
a esa operación
comercial, se dice acertadamente que "sin una necesidad real,
su importación sólp pudo responder a una
especulación a
base de los lamentables sucesos europeos que se preveían o a
la necesidad de dar salida del país de origen a fuertes stocks
adquiridos, dada la identidad de intereses existentes entre la