FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
24/12/1938
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_390
Voces / Materias
BANCO
INCONSTITUCIONALIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
396
FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Ai~es,'julio 20 de 1945.
firma exportadora en Holanda (Bebr. Kloosterboer) y la im-
portadora aquí (Guillermo KIoosterboer)".
En esa situación, se hace innecesario considerar la tacha
de inconstitucionalidad deducida por el actor contra la ley
nQ 12.591 y los decretos núms. 41. 588 y 41.325 del P. E.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la de-
manda deducida por Guillermo Kloosterboercontra
la Nación,
por daños y perjuicios. Con cost.as,.-
E. A.. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA FEDERAL
y vistos: Considerando:
1.
Que en cuanto a la falta de prueba sobre la suma fi-
jada en concepto del precio de la mercadería, es de advertir
que el recurrente no ha desvirtuado en manera alguna en su
expresión de agravios lo expuesto en el considerando 1 de la
senténcia apelada. Se demuestra allí, como, a pesar de haber
pretendido en su demanda que el importe de lo girado a Ho-
landa fué de 250.040 florines, no ha acreditado transferencia
más que por 236.744,45, lo que arroja
una
diferencia
de
13.265,55. El argumento que desarrolla el apelante a fs. 448
vt.a. y 449 para tratar de disminuir en algo esa diferencia no
es aceptable. El hecho de que haya entregado en 29 de setiem-
bre de 1939 al Banco Holandés Unido la suma de $ 150.000
moneda nacional, no desvirtúa la afirmación concreta de di-
cha institución a fs. 297 de que lo girado fué la cantidad de
61.707,50 florines y no la de 66.666,66 a que hace referencia
la expresión de agravios en la citada fs. 449.
n.
Que el recurrente expresa también, en lo que se 're-
fiere al tipo de cambio a que se hicieron las transferencias,
considerando n de la sentencia, que no pudo existir en el
ánimo del Sr. Juez a quo la duda sobre si para establecer el
mismo, se t.omócomo base la cotización de la libra esterlina a
. $ 15 m/n. o a $ 17 m/n., porque la primera. recién empezó a
regir el 22 de setiembre de 1939 (ver pág. 225, advertencia II)
y los permisos previos de cambio fueron acordados en 15 y 18
de julio y 4 de agosto de ese'año.
Manifiesta a fs. 450 que
como según resolución del Min. de Hacienda de fecha 24 de
diciembre de 1938 los permisos deben liquidarse al tipo de
cambio de la fecha de su otorgamiento, no es concebible que
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