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FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA

24/12/1938 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_390

Voces / Materias

BANCO INCONSTITUCIONALIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

396 FALIJOS DE LA CORTE SUPREMA Bs. Ai~es,'julio 20 de 1945. firma exportadora en Holanda (Bebr. Kloosterboer) y la im- portadora aquí (Guillermo KIoosterboer)". En esa situación, se hace innecesario considerar la tacha de inconstitucionalidad deducida por el actor contra la ley nQ 12.591 y los decretos núms. 41. 588 y 41.325 del P. E. Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la de- manda deducida por Guillermo Kloosterboercontra la Nación, por daños y perjuicios. Con cost.as,.- E. A.. Ortiz Basualdo. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL y vistos: Considerando: 1. Que en cuanto a la falta de prueba sobre la suma fi- jada en concepto del precio de la mercadería, es de advertir que el recurrente no ha desvirtuado en manera alguna en su expresión de agravios lo expuesto en el considerando 1 de la senténcia apelada. Se demuestra allí, como, a pesar de haber pretendido en su demanda que el importe de lo girado a Ho- landa fué de 250.040 florines, no ha acreditado transferencia más que por 236.744,45, lo que arroja una diferencia de 13.265,55. El argumento que desarrolla el apelante a fs. 448 vt.a. y 449 para tratar de disminuir en algo esa diferencia no es aceptable. El hecho de que haya entregado en 29 de setiem- bre de 1939 al Banco Holandés Unido la suma de $ 150.000 moneda nacional, no desvirtúa la afirmación concreta de di- cha institución a fs. 297 de que lo girado fué la cantidad de 61.707,50 florines y no la de 66.666,66 a que hace referencia la expresión de agravios en la citada fs. 449. n. Que el recurrente expresa también, en lo que se 're- fiere al tipo de cambio a que se hicieron las transferencias, considerando n de la sentencia, que no pudo existir en el ánimo del Sr. Juez a quo la duda sobre si para establecer el mismo, se t.omócomo base la cotización de la libra esterlina a . $ 15 m/n. o a $ 17 m/n., porque la primera. recién empezó a regir el 22 de setiembre de 1939 (ver pág. 225, advertencia II) y los permisos previos de cambio fueron acordados en 15 y 18 de julio y 4 de agosto de ese'año. Manifiesta a fs. 450 que como según resolución del Min. de Hacienda de fecha 24 de diciembre de 1938 los permisos deben liquidarse al tipo de cambio de la fecha de su otorgamiento, no es concebible que i