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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_392

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 12.591

Ruling Text

398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 8 centavos a la de $ 7 definitivamente fijada por el decreto de 21 de setiembre (p. 139). IV. Que el P. E., al dictar el decret(}de 14 de setiembre que determinó en $ 6,25 el precio de la papa por bolsa de 50 kilogramos y el de 21 del mismo mes que l¡¡.elevó a $ 7, no hizo sino cumplir con los aris. 10y 30de la ley 12.591 dictada por el Congreso Nacional el día 8, los cuales prescriben que a partir de su promulgación establécense como precios máxi- mos iniciales de venta al consumidor de los artículos de ali- mentación, etc., el promedio de los precios vigentes durante la primera quincena del mes de agosto de 1939; y que el P. E. quedaba autorizado a modificarlos periódicamente. Esas dis- posiciones legales han sido impugnadas por el recurrente como contrarias a determinados preceptos. constitucionales, en espe- cial los que garantizan la inviolabilidad de la propiedad; pero ya la Corte Suprema en fallos 200: 450, en sentencia de fecha 27 de diciembre ppdo. ha declarado su validez, expresando que nuestra C~mstitución no reconoce derechos absolutos de pro- piedad y libertad; que el ejercicio de las industrias y propie- dades de los particulares puede ser reglamentado en la propór- ción que lo'requiera la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el bienest.ar general y aun el interés económicode la comunidad; que la medida de la reglamentación de estos de- rechos debe buscarse, por un lado, en la necesidad de respetar su sustancia, y por otra parte, en la adecuación de las res- tricciones que se les imponga, a las necesidades y fines públicos que los justifican, de manera que no aparezcan como infunda- das o arbitrarias, sino que sean razonables, esto es proporcio- nadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procura alcanzar con ellas; que el carácter excepcional de los momentos de perturbación social y económica, y de .otras si- tuaciones semejantes de emergencia y la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, autorizan el ejercicio del poder de policía del Estado, en forma más enérgica que la que admiten los períodos de sosiego y normalidad; y que por la aplicación de esa doctrina se concluye sin esfuerzo que la limitación legal y temporaria de los precios, destinada a hacer frente a la crisis producida por la guerra., es en principio, constitucionalmente válida. En su méritÓ y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuant.o desestima'la de- manda deducida por D. Guillermo Kloosterboer contra la Na- CiÓ}lpor daños y perjuicios; y se la modifica en cuanto a la.'l