DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_392
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 12.591
Ruling Text
398
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
8 centavos a la de $ 7 definitivamente fijada por el decreto
de 21 de setiembre (p. 139).
IV.
Que el P. E., al dictar el decret(}de 14 de setiembre
que determinó en $ 6,25 el precio de la papa por bolsa de 50
kilogramos y el de 21 del mismo mes que l¡¡.elevó a $ 7, no
hizo sino cumplir con los aris. 10y 30de la ley 12.591 dictada
por el Congreso Nacional el día 8, los cuales prescriben que
a partir de su promulgación establécense como precios máxi-
mos iniciales de venta al consumidor de los artículos de ali-
mentación, etc., el promedio de los precios vigentes durante
la primera quincena del mes de agosto de 1939; y que el P. E.
quedaba autorizado a modificarlos periódicamente. Esas dis-
posiciones legales han sido impugnadas por el recurrente como
contrarias a determinados preceptos. constitucionales, en espe-
cial los que garantizan la inviolabilidad de la propiedad; pero
ya la Corte Suprema en fallos 200: 450, en sentencia de fecha
27 de diciembre ppdo. ha declarado su validez, expresando que
nuestra
C~mstitución no reconoce derechos absolutos de pro-
piedad y libertad; que el ejercicio de las industrias y propie-
dades de los particulares puede ser reglamentado en la propór-
ción que lo'requiera la defensa y el afianzamiento de la salud,
la moral, el bienest.ar general y aun el interés económicode la
comunidad; que la medida de la reglamentación de estos de-
rechos debe buscarse, por un lado, en la necesidad de respetar
su sustancia, y por otra parte, en la adecuación de las res-
tricciones que se les imponga, a las necesidades y fines públicos
que los justifican, de manera que no aparezcan como infunda-
das o arbitrarias, sino que sean razonables, esto es proporcio-
nadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se
procura alcanzar con ellas; que el carácter excepcional de los
momentos de perturbación social y económica, y de .otras si-
tuaciones semejantes de emergencia y la urgencia en atender
a la solución de los problemas que crean, autorizan el ejercicio
del poder de policía del Estado, en forma más enérgica que la
que admiten los períodos de sosiego y normalidad; y que por
la aplicación de esa doctrina se concluye sin esfuerzo que la
limitación legal y temporaria de los precios, destinada a hacer
frente a la crisis producida por la guerra., es en principio,
constitucionalmente válida.
En su méritÓ y por los fundamentos concordantes de la
sentencia apelada, se la confirma en cuant.o desestima'la de-
manda deducida por D. Guillermo Kloosterboer contra la Na-
CiÓ}lpor daños y perjuicios; y se la modifica en cuanto a la.'l