DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_395
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
401
portó una confiscación. Es evidente que mal pudo com-
portarla
un precio máximo que estaba prácticameI).te a
la misma altura del que, como máximo también, podía
obtenerse en la misma época, en un mercado libre y en
circunstancias
regulares.
Si en la plaza de ese lugar
y ese momento no se podía vender a más, no fué la fi-.
jación legal del precio máximo lo que constriñó
-al
actor a perder en la venta de la mercadería de que se
trata.
Es, pues, innecesario,
entrar
a determinar
en
este caso el precio de costo, para desechar en principio .
la demanda, como se hace en las sentencias de las dos
primeras instancias.
Que no fué otro el criterio de esta Corte '8n la de-
cisión de la causa "Gobierno
de la Nación c. Sabena
Carlos"
-Fallos:
301, 71-,
invocado a fs. 470 vta.
.
.
.
Débese observar ante todo que allí no se trataba
de un
precio máximo fijado con carácter gen-eral para la venta
de una determinada clase de artículos, sino de una ex-
propiación
realizada
conforme
a lo dispuesto
en el .
arto 16, en cuyo caso el costo de los artículos de que
pa,rticularm-ente se trate tiene una importancia
de que
carece cuando se juzga la justicia de un precio máximo
en .términos generales. Sin embargo, el Tribunal dejó
constancia de que lo injustificado
no era atribuirles
a
los artículos
expropiados
un valor más bajo que su
costo, pura y simplemente, sino que el de su costo
regular. Y no es costo regular,
tratándose
de un ar-
tículo destinado a su inmediata comercialización, el que,
para no vender a pérdida, obliga a lo imposible, es de-
cir, a vender por un precio superior al que la ley de la
oferta y la demanda han establecido en el lugar y el
momento.
Que la: demanda se funda exclusival;nente en que
la imposición légal de un precio máximo comportó un