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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_395

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 401 portó una confiscación. Es evidente que mal pudo com- portarla un precio máximo que estaba prácticameI).te a la misma altura del que, como máximo también, podía obtenerse en la misma época, en un mercado libre y en circunstancias regulares. Si en la plaza de ese lugar y ese momento no se podía vender a más, no fué la fi-. jación legal del precio máximo lo que constriñó -al actor a perder en la venta de la mercadería de que se trata. Es, pues, innecesario, entrar a determinar en este caso el precio de costo, para desechar en principio . la demanda, como se hace en las sentencias de las dos primeras instancias. Que no fué otro el criterio de esta Corte '8n la de- cisión de la causa "Gobierno de la Nación c. Sabena Carlos" -Fallos: 301, 71-, invocado a fs. 470 vta. . . . Débese observar ante todo que allí no se trataba de un precio máximo fijado con carácter gen-eral para la venta de una determinada clase de artículos, sino de una ex- propiación realizada conforme a lo dispuesto en el . arto 16, en cuyo caso el costo de los artículos de que pa,rticularm-ente se trate tiene una importancia de que carece cuando se juzga la justicia de un precio máximo en .términos generales. Sin embargo, el Tribunal dejó constancia de que lo injustificado no era atribuirles a los artículos expropiados un valor más bajo que su costo, pura y simplemente, sino que el de su costo regular. Y no es costo regular, tratándose de un ar- tículo destinado a su inmediata comercialización, el que, para no vender a pérdida, obliga a lo imposible, es de- cir, a vender por un precio superior al que la ley de la oferta y la demanda han establecido en el lugar y el momento. Que la: demanda se funda exclusival;nente en que la imposición légal de un precio máximo comportó un