DE JUSTICIA
09/08/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_401
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
407
j
cíal margen dé diferencia pudiera permitirse
válida-
mente entre el monto del gravamen y el cálculo del costo
del servicio, distingo importante a mi juicio pues dicho
costo puede variar de un mes a otro y en muchos casos
resulta dificilísimo establecerlo con exactitud matemá-
tica. Esa dificultad, de orden práctico, conduce a de~la-
rar inconstitucionales todos aquellos gravámenes en que
no resulta posible ajustar exactamente el costo del ser-
vicio a la cuantía del desembolso exigido.
V. E. ha admitido que puede cobrarse algo a las
compañías de teléfonos el uso de la vía pública. Creo
.que en este caso pudiera partirse
sin esfuerzo de una
base suministrada durante años por la propia compañía
al entregar a la Municipalidad una suma que en los últi-
mos cinco años del plazo del contrato ascendía a ocho
mil pesos anuales, y más tarde se ofreció elevar a diez
mil, según queda dicho.
£. mérito de lo expuesto, pienso que corresponde
mantener en lo principal la sentencia recurrida de fs. 84,
limitando en cuanto V. E. conceptuare justo, la .cantidad
que el fallo apelado ordena se pague a la Municipali-
dad. -
Bs. Aires, setiembre 26 de 1945.-
Juan Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 9 de agosto de 1946.
y vistos los autos "Municip.
de Córdoba contra
Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda., apre-
mio" en los que a fs. 227 se declaró mal denegado el
recurso extraordinario interpuesto por el representante
de la parte demandada.
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