← Back to results

de arr.eg'lar el comercio marítimo y terres- tre y. arreglar y establecer las postas y correos

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_402

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO JURISDICCIÓN

Ruling Text

408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando: Que el recurso extraordinario abierto a fs. 227 se funda en que es inconstitucional la limitación que de las defensas en los juicios de' apremio hace el arto 138 . de la ley orgánica municipal de Córdoba (3373); en que también lo es el gravamen municipal que se cobra en este juicio pues invade las facultades del Congreso Nacional "de arr.eg'lar el comercio marítimo y terres- tre y. arreglar y establecer las postas y correos" y "atenta: contra la circulación libre de productos nacio- nales" (Constitución Nacional, arto 10, 11, 31, 67 incs. 12 y 13, 107 y 108) ; en que la ordenanza impositiva en cuestión contraría las leyes nacionales 750% y 4408, y en "lo exagerado de ~a gabela" (interposición del recurso a fs. 101). Que el primer fundamento quedó descartado por el propio recurrente, a raíz de la apertura del recurso pues no se hace capítulo de él en la presentación de fs. 247. .• . Qu~ por ley n Q 3039 la provincia de Córdoba con- cedió a la demandada la prestación del servicio. telefó- nico en su jurisdicción eximiéndola, durante el plazo de la concesión, ,de todo impuesto provincial y municipal, con excepción de las contribuciones locales de afirma- dos y retribución de servi<úos municipales. Vigente la concesión la Compañía convino con la:Municipalidad de la ciudad de Córdoba, -de acuerdo con la ordenanza 3258-, en pagar durante los primeros cinco años siete mil pesos anuales y ocho mil en los cinco siguientes por la ocupación de las aceras y espacio aéreo por los pos- tes y alambres de sus instalaciones. Al vencimiento de ese convenio, y en virtud de lo dispuesto por la orde- nanza 3896 se le cobra por el concepto indicado la can- tidad de $ 8.000,- por. mes. \