de arr.eg'lar el comercio marítimo y terres- tre y. arreglar y establecer las postas y correos
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_402
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
408
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Considerando:
Que el recurso extraordinario
abierto a fs. 227 se
funda en que es inconstitucional
la limitación que de
las defensas en los juicios de' apremio hace el arto 138 .
de la ley orgánica municipal de Córdoba (3373); en
que también lo es el gravamen municipal que se cobra
en este juicio pues invade las facultades del Congreso
Nacional "de arr.eg'lar el comercio marítimo y terres-
tre y. arreglar
y establecer las postas y correos"
y
"atenta: contra la circulación libre de productos nacio-
nales"
(Constitución Nacional, arto 10, 11, 31, 67 incs.
12 y 13, 107 y 108) ; en que la ordenanza impositiva en
cuestión contraría
las leyes nacionales 750% y 4408,
y en "lo
exagerado de ~a gabela"
(interposición
del
recurso a fs. 101).
Que el primer fundamento
quedó descartado
por
el propio recurrente, a raíz de la apertura
del recurso
pues no se hace capítulo de él en la presentación
de
fs. 247.
.•
.
Qu~ por ley n
Q 3039 la provincia de Córdoba con-
cedió a la demandada la prestación del servicio. telefó-
nico en su jurisdicción eximiéndola, durante el plazo de
la concesión, ,de todo impuesto provincial y municipal,
con excepción de las contribuciones locales de afirma-
dos y retribución de servi<úos municipales. Vigente la
concesión la Compañía convino con la:Municipalidad de
la ciudad de Córdoba, -de
acuerdo con la ordenanza
3258-,
en pagar durante los primeros cinco años siete
mil pesos anuales y ocho mil en los cinco siguientes por
la ocupación de las aceras y espacio aéreo por los pos-
tes y alambres de sus instalaciones. Al vencimiento de
ese convenio, y en virtud de lo dispuesto por la orde-
nanza 3896 se le cobra por el concepto indicado la can-
tidad de $ 8.000,-
por. mes.
\