DE JUSTICIA, DE LA NACIÓN
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_405
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
TASA
Ruling Text
DE JUSTICIA, DE LA NACIÓN
'411
!•
Que si bien en el escrito de interposición fúndase
también el recurso en lo exag,erado de la gabela, lo
cierto es que el planteamiento o introducción de la cues-
tión federal relativa a este punto no contiene alegación
de esa exorbitancia
por
considerar
confiscatorio
el
monto de lo cobrado por la ocupación de que se trata,
sino por considerarl9 carente de razón de ser. En efec-
to, en el capítulo VII del escrito oponiendo excepcio-
nes se dice: que la imposición municipal sería de todos
modos "insubsistente,
ya se considere la gabela como
un simple impuesto o como una tasa. Si lo primero por
estar exenta mi parte por la ley contrato 3039...
y lo
segundo porque si se considerara como una tasa, como
ésta es esencialmente retributiva
de los gastos efec-
tuados por el que prestaría
el s,ervicio y la Municipa-
lidad de Córdoba no ha hecho notoriamente, ni lo pre-
tende siquiera, inversión alguna con ese objeto, sería
ilegal e inconstitucional".
De lo que resulta claramente
que no lo sería por su monto sino por carecer de causa,
tanto que por reducido que el monto fuese la objeción,
de ser fundada, seguiría valiendo. Y como se ha expli-
cado que no hay tal falta de causa y que no se trata ni
de un impuesto ni de una tasa, este fundamento del
recurso también debe desecharse.
Por tanto y de acuerdo, en lo pertinente,
con lo
dictaminado por el Sr. Pro~urador
General, se con-
firma la sentencia apelada de fs. 84 en cuanto ha sido
materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, de-
biendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
ME-
JÍA
-
T. D. CASARES.