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DE JUSTICIA, DE LA NACIÓN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_405

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRATO TASA

Ruling Text

DE JUSTICIA, DE LA NACIÓN '411 !• Que si bien en el escrito de interposición fúndase también el recurso en lo exag,erado de la gabela, lo cierto es que el planteamiento o introducción de la cues- tión federal relativa a este punto no contiene alegación de esa exorbitancia por considerar confiscatorio el monto de lo cobrado por la ocupación de que se trata, sino por considerarl9 carente de razón de ser. En efec- to, en el capítulo VII del escrito oponiendo excepcio- nes se dice: que la imposición municipal sería de todos modos "insubsistente, ya se considere la gabela como un simple impuesto o como una tasa. Si lo primero por estar exenta mi parte por la ley contrato 3039... y lo segundo porque si se considerara como una tasa, como ésta es esencialmente retributiva de los gastos efec- tuados por el que prestaría el s,ervicio y la Municipa- lidad de Córdoba no ha hecho notoriamente, ni lo pre- tende siquiera, inversión alguna con ese objeto, sería ilegal e inconstitucional". De lo que resulta claramente que no lo sería por su monto sino por carecer de causa, tanto que por reducido que el monto fuese la objeción, de ser fundada, seguiría valiendo. Y como se ha expli- cado que no hay tal falta de causa y que no se trata ni de un impuesto ni de una tasa, este fundamento del recurso también debe desecharse. Por tanto y de acuerdo, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Sr. Pro~urador General, se con- firma la sentencia apelada de fs. 84 en cuanto ha sido materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, de- biendo reponerse el papel en el juzgado de origen. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES.