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a la cámara en la forma de estilo; y aun cuando así lo ordenó el Sr. juez (f

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_408

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

ley 11.290

Texto del Fallo

414 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cámara, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación. Si no lo hizo, fué' porque no se ha- bía repuesto el sellado, conforme lo ordenara la senten- cia (fs. 61, arto 57 de la ley 11.290 T. O. y 93 del decreto NQ9432/44); y esa obligación de cumplir con la ley de sellos, afectaba tan sólo a la parte actora toda vez que el Fisco está exento del impuesto y las costas fueron declaradas por su orden. A fs. 66, el representante de los actores apeló por las ,costas pidiendo se elevaran los autos a la cámara en la forma de estilo; y aun cuando así lo ordenó el Sr. juez (fs. 67), tampoco se cumplió la orden porque el selladó seguía sin reponer. En 14 de Diciembre de 1945, dicho representante manifestó que se había producido la pe- rención de la instancia, volviendo a solicitar se elevaran los autos a la cámara sin más trámite (fs. 68), pero tal diligencia recién quedó' cumplida el 12 de febrero sub- siguiente, fecha en que la parte actora hubo re- puesto el sellado correspondiente (fs. 69 vta. y 70). No es posible, entonces, imputar a mi parte lo que fué ne- gligencia de la contraria. Corresponde, así, revocar el fallo apelado obrante a fs. 76, como queda expuesto. Bs. Aires, junio 7 de 1946.- Juan Alvarez. FALLO DE LA .CORTE SUPREMA Bs. Aires, agosto 14 de 1946. y vista la precedente causa seguida por DQ.Sara Bonorino de Irigoyen y otros coñtra la Nación, sObre cobro de diferencias de sueldos, en los que se ha conce- dido el recurso ordinario a fs. 79.