a la cámara en la forma de estilo; y aun cuando así lo ordenó el Sr. juez (f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_408
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 11.290
Texto del Fallo
414
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cámara, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última notificación.
Si no lo hizo, fué' porque no se ha-
bía repuesto el sellado, conforme lo ordenara la senten-
cia (fs. 61, arto 57 de la ley 11.290 T. O. y 93 del decreto
NQ9432/44); y esa obligación de cumplir con la ley de
sellos, afectaba tan sólo a la parte actora toda vez que
el Fisco está exento del impuesto y las costas fueron
declaradas por su orden.
A fs. 66, el representante
de los actores apeló por
las ,costas pidiendo se elevaran los autos a la cámara en
la forma de estilo; y aun cuando así lo ordenó el Sr. juez
(fs. 67), tampoco se cumplió la orden porque el selladó
seguía sin reponer.
En 14 de Diciembre de 1945, dicho
representante
manifestó que se había producido la pe-
rención de la instancia, volviendo a solicitar se elevaran
los autos a la cámara sin más trámite
(fs. 68), pero tal
diligencia recién quedó' cumplida el 12 de febrero sub-
siguiente,
fecha
en
que
la
parte
actora
hubo
re-
puesto el sellado correspondiente
(fs. 69 vta. y 70). No
es posible, entonces, imputar
a mi parte lo que fué ne-
gligencia de la contraria.
Corresponde, así, revocar el fallo apelado obrante a
fs. 76, como queda expuesto. Bs. Aires, junio 7 de 1946.-
Juan Alvarez.
FALLO
DE LA .CORTE SUPREMA
Bs. Aires, agosto 14 de 1946.
y vista la precedente
causa seguida por DQ.Sara
Bonorino de Irigoyen y otros coñtra la Nación, sObre
cobro de diferencias de sueldos, en los que se ha conce-
dido el recurso ordinario a fs. 79.