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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_409

Jueces

Sagarna Ramos Costa

Voces / Materias

CADUCIDAD

Normas Citadas

ley 4.550

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y considerando: 415 7 Que el recurso ordinario concedido es procedente, 1 dado el monto del pleito y lo resuelto en Fallos 200, 67 Y 367 entre otros. Que los tribunales de la Capital, aplicando la ley 4.550 con criterio que esta Corte acepta -Fallos: 177, 471- han establecido que apelada la sentencia de pri- ' mera instancia, la perención se cumple al año de noti- ficarse la providencia que concede el recurso sin que a ello sea obstáculo la circunstancia de que ambas partes hayan omitido urgir la elevación de los autos -Jurisp. A,rg., t.•36, pág. 1379- ni que la reposición pendiente incumbiera a la actora, que debió ser compelida en tér- mino a realizarla - Jurisp. Arg., t. 66, pág. 566-. Tame poco impide la caducidad el hecho de, que la deman- dante apelara por las costas -Jurisp. Arg.; t. 46, pág'. 613 y t. 66, pág. 566- recurso del que, por otra parte, se ha. declarado correctamente haber desistido. La po=- sible existencia de una omisión de Secretaría; suscep- tible de ser subsanada a pedido del interesado -Jurisp. Arg., t. 53, pág. 689- es igualmente ineficaz para la modificación del pronunciamiento apelado. \> En 'su mérito se confirma corl costas la sentencia de fs. 76. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CM3ARES.