DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_409
Jueces
Sagarna
Ramos
Costa
Voces / Materias
CADUCIDAD
Normas Citadas
ley
4.550
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
y considerando:
415
7
Que el recurso ordinario concedido es procedente,
1
dado el monto del pleito y lo resuelto en Fallos 200, 67
Y 367 entre otros.
Que los tribunales
de la Capital, aplicando la ley
4.550 con criterio que esta Corte acepta -Fallos:
177,
471-
han establecido que apelada la sentencia de pri- '
mera instancia, la perención se cumple al año de noti-
ficarse la providencia que concede el recurso sin que a
ello sea obstáculo la circunstancia de que ambas partes
hayan omitido urgir la elevación de los autos -Jurisp.
A,rg., t.•36, pág. 1379-
ni que la reposición pendiente
incumbiera a la actora, que debió ser compelida en tér-
mino a realizarla -
Jurisp. Arg., t. 66, pág. 566-.
Tame
poco impide la caducidad el hecho de, que la deman-
dante apelara por las costas -Jurisp.
Arg.; t. 46, pág'.
613 y t. 66, pág. 566-
recurso del que, por otra parte,
se ha. declarado correctamente
haber desistido. La po=-
sible existencia de una omisión de Secretaría;
suscep-
tible de ser subsanada a pedido del interesado -Jurisp.
Arg., t. 53, pág. 689-
es igualmente ineficaz para la
modificación del pronunciamiento
apelado.
\>
En 'su mérito se confirma corl costas la sentencia
de fs. 76.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS ME-
JÍA -
T. D. CM3ARES.