Rodríguez Barros Hno
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_411
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
decreto 33.302
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
bió serlo, a raíz de la intimación en que tal decreto era
invocado por la autoridad' administrativa,
permitiendo
así un pronunciamiento' de esta última al respecto.
A mérito de ello, pienso que la queja resulta inad-
misible. -
Bs. Aires, agosto 10 de 1946. -
J'uan. Al-
varee.
FALL9 DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, agosto 14 de 1946.
. Y vista la precedente queja caratulada
"Recurso
de hecho deducido en los autos Rodríguez Barros Hnos.
y Cía. si infrac. arto 67 del decreto 33.302; Delegac.
Reg. SecoTrab. y Prevo (Exp. 33-R-46)" para decidir
sobre su procedencia.
•
y considerando:
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente
que el
recurso extraordinario
no procede cuando las cuestio--
nes federales en que se lo basa se han planteado por
primera vez en el escrito en que se lo interpone -Fa-
llos: 178, 288; 195, 169; 196,-598; 202, 436 Y otros.
Que esa regla es aplicable a los supuestos en que se .
deduce la apelación respecto de un pronunciamiento de
un organismo administrativo,
lo que sólo es posij>le en
cuanto éste ejerza de manera final funciones judiciales,
y sea entonces susceptible de equiparación, a los efectos
del arto 14 de la ley 48, a los tribunales ordinarios -
Fallos: 202, 14 Y 309; y los antecedentes allí citados-o
Rigen en tales casos las disposiciones referentes
a los
últimos, entre los cuales las que hacen a la oportunidad
de l.aintroducción de la cuestión federal. Por lo demás
las precedentes conclusiones son el fundamento
de la
decisión transcripta
en Fallos: 184, 537.