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Rodríguez Barros Hno

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_411

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 decreto 33.302

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bió serlo, a raíz de la intimación en que tal decreto era invocado por la autoridad' administrativa, permitiendo así un pronunciamiento' de esta última al respecto. A mérito de ello, pienso que la queja resulta inad- misible. - Bs. Aires, agosto 10 de 1946. - J'uan. Al- varee. FALL9 DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, agosto 14 de 1946. . Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Rodríguez Barros Hnos. y Cía. si infrac. arto 67 del decreto 33.302; Delegac. Reg. SecoTrab. y Prevo (Exp. 33-R-46)" para decidir sobre su procedencia. • y considerando: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que el recurso extraordinario no procede cuando las cuestio-- nes federales en que se lo basa se han planteado por primera vez en el escrito en que se lo interpone -Fa- llos: 178, 288; 195, 169; 196,-598; 202, 436 Y otros. Que esa regla es aplicable a los supuestos en que se . deduce la apelación respecto de un pronunciamiento de un organismo administrativo, lo que sólo es posij>le en cuanto éste ejerza de manera final funciones judiciales, y sea entonces susceptible de equiparación, a los efectos del arto 14 de la ley 48, a los tribunales ordinarios - Fallos: 202, 14 Y 309; y los antecedentes allí citados-o Rigen en tales casos las disposiciones referentes a los últimos, entre los cuales las que hacen a la oportunidad de l.aintroducción de la cuestión federal. Por lo demás las precedentes conclusiones son el fundamento de la decisión transcripta en Fallos: 184, 537.