DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_414
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
decreto 15.074
Ruling Text
420
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
que constituían el Dpto. Provincial del 'l'rabajo pasaran a de-
pender del nuevo organismo creado para la aplicación de las
leyes del trabajo en t.odoel territorio de la República, porque,
como acaba de resolverlo la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el caso invocado por el recurrente, (hs. 3 vta.), de
acuerdo a la norma fundamental contenida en el inc. 11, del
arto 67 de la C. N., el órgano de aplÍcación de las leyes de
fondo, cualquiera sea la materia a que ellas se refieren, es
local, vale decir, de las provincias. De lo contrario, se alteraría
la jurisdicción provincial, dejada expresamente a salvo por la
citada disposición constitucional. Y esta misma razón es la
que det.ermina la absoluta incompetencia de la justicia federal
para resolver toda cuestiÓn relativa a la aplicación de los có-
digos o de las leyes comunes con efecto en el territorio de las
provincias, por funcionarios u organismos que, de acuerdo a
la ley fundamental del país, sean o deban ser provinciales,
con excepción de la jurisdicción extraordinaria que le compe-
te a la Süprema Corte. La pretendida nacionalización de los
organismos provinciales del trabajo
no puede hacer variar
estas reglas fundamentales de nuestro derecho público, y las
disposiciones en contrario que puedan contener las leyes o los
decretos nacionales respecto a la aplicación de leyes o decretos
provinciales, dictados de acuerdo a nuestro régimen de gobier-
no, o cuya aplicación corresponda a funcionarios o agencias
provinciales, no pueden prevalecer sobre ellas, porque son de
la esencia de nuestro federalismo (arts. 104, 105 y 31 de la
C. N.). La Suprema Corte, intérprete final de la Constitución,
ha dicho muy expresivamente con referencia a dicha naciona-
lización, que la violación de los principios constitucionales
invoc¡¡,doses pat.ente, a tal punto que ni el Congreso Nacional
hubiera podido hacer lo que dispuso el citado decreto 15.074/43
(La Ley, del 8-2-46,pág. 2, 2~col.).
Que no es exacto, como lo entiende el Sr. juez provincial
a hs. 21 vta., que la Nación sea "parte"
en estas actuaciones
ni que haya "causa"
en el sentido que lo requiere la Consto
Nacional en su arto 100 y la ley 48 en su arto 29para que surja
la competencia del juzgado federal de sección.
Que tal como ha que~ado planteada la cuestión y en el
estado actual de la misma, dada la conclusión a que se llega
en la presente resolución, no corresponde entrar a considerar
la alegada inconstitucionalidad
de los decretos 15.074/43 y
33.302/45 por cuanto ello atañe al fondo del recurso.
Por ello y no obstante lo dictaminado por el Sr. Proc.