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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_414

Keywords / Subjects

COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 48 decreto 15.074

Ruling Text

420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que constituían el Dpto. Provincial del 'l'rabajo pasaran a de- pender del nuevo organismo creado para la aplicación de las leyes del trabajo en t.odoel territorio de la República, porque, como acaba de resolverlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso invocado por el recurrente, (hs. 3 vta.), de acuerdo a la norma fundamental contenida en el inc. 11, del arto 67 de la C. N., el órgano de aplÍcación de las leyes de fondo, cualquiera sea la materia a que ellas se refieren, es local, vale decir, de las provincias. De lo contrario, se alteraría la jurisdicción provincial, dejada expresamente a salvo por la citada disposición constitucional. Y esta misma razón es la que det.ermina la absoluta incompetencia de la justicia federal para resolver toda cuestiÓn relativa a la aplicación de los có- digos o de las leyes comunes con efecto en el territorio de las provincias, por funcionarios u organismos que, de acuerdo a la ley fundamental del país, sean o deban ser provinciales, con excepción de la jurisdicción extraordinaria que le compe- te a la Süprema Corte. La pretendida nacionalización de los organismos provinciales del trabajo no puede hacer variar estas reglas fundamentales de nuestro derecho público, y las disposiciones en contrario que puedan contener las leyes o los decretos nacionales respecto a la aplicación de leyes o decretos provinciales, dictados de acuerdo a nuestro régimen de gobier- no, o cuya aplicación corresponda a funcionarios o agencias provinciales, no pueden prevalecer sobre ellas, porque son de la esencia de nuestro federalismo (arts. 104, 105 y 31 de la C. N.). La Suprema Corte, intérprete final de la Constitución, ha dicho muy expresivamente con referencia a dicha naciona- lización, que la violación de los principios constitucionales invoc¡¡,doses pat.ente, a tal punto que ni el Congreso Nacional hubiera podido hacer lo que dispuso el citado decreto 15.074/43 (La Ley, del 8-2-46,pág. 2, 2~col.). Que no es exacto, como lo entiende el Sr. juez provincial a hs. 21 vta., que la Nación sea "parte" en estas actuaciones ni que haya "causa" en el sentido que lo requiere la Consto Nacional en su arto 100 y la ley 48 en su arto 29para que surja la competencia del juzgado federal de sección. Que tal como ha que~ado planteada la cuestión y en el estado actual de la misma, dada la conclusión a que se llega en la presente resolución, no corresponde entrar a considerar la alegada inconstitucionalidad de los decretos 15.074/43 y 33.302/45 por cuanto ello atañe al fondo del recurso. Por ello y no obstante lo dictaminado por el Sr. Proc.