← Volver a resultados

DEJUSTICIADELANACIÓN

13/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_415

Voces / Materias

APELACIÓN COMPETENCIA SOCIEDAD REVISIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 11.544

Texto del Fallo

DEJUSTICIADELANACIÓN 421 Fiscal a hs. 24, RESUELVO: Declarar que el juzgado a cargo del proveyente no es competente para entender en el recurso deducido y, en consecuencia, devolver las actuaciones al Sr. juez del crimen de la provincia, invitándolo a ocurrir, en caso de que mant.enga su criterio, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para 'que ella dirima la cuestión de competencia. - Salvador M. D(JffW, Montaño. SENTENCIADELA CÁMARAFEDERAL Rosario, 13 de junio de 1946. Vistos y considerando que: 1Q La presente cuestión ha sido planteada con motivo de una multa impuesta a la sociedad Lutz Ferrando y Cía., por la Secretaría de Trabajo y Previsión de la ciudad de Santa Fe y resuelta por el inferior declarando que el Juzgado no es competente para ent.ender en el recurso deducido. Se funda el fallo recurrido en la' disposición que contiene el arto 9Q de la ley provincial nQ 3427 llamada "de imperio", actualmente vigente en la Prov. de Santa Fe, por no "haber sido derogada o modificada en manera alguna por órgano competente" . Frente a la decisión de la Corte Suprema Nacional en el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Cía. Dock Sud de Bs. Aires Ltda. en la que dicho tribunal dejó clara- ment.e establecido "que el arto 12 de la ley 11.544, incorpora esta ley al Cód. Civil, lo que bastá para que su aplicación co- rresponda a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdic- ciones' " no cabe duda alguna que la sociedad Lutz, Ferrando y Cía. no puede ser sacada de su juez natural "que lo es el designado por la ley provincial, en este caso la nQ 2437, la cual en su arto 9Q determina que las apelaciones contra una reso- lución del Departamento Provincial del Trabajo deben ser recurridas ante el juez del crimen en turno. Así t.ambiénlo entendió la propia ¡:epartición que impuso la multa, toda vez que al conceder el recurso de apelación in- terpuesto a hs. 3 del expediente administrativo, ordenó que se procediera a la remisión de las actuaciones al juzgado del crí- menen turno.