DEJUSTICIADELANACIÓN
13/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_415
Voces / Materias
APELACIÓN
COMPETENCIA
SOCIEDAD
REVISIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 11.544
Texto del Fallo
DEJUSTICIADELANACIÓN
421
Fiscal a hs. 24, RESUELVO:
Declarar que el juzgado a cargo
del proveyente no es competente para entender en el recurso
deducido y, en consecuencia, devolver las actuaciones al Sr.
juez del crimen de la provincia, invitándolo a ocurrir, en caso
de que mant.enga su criterio, a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación para 'que ella dirima la cuestión de competencia.
-
Salvador M. D(JffW, Montaño.
SENTENCIADELA CÁMARAFEDERAL
Rosario, 13 de junio de 1946.
Vistos y considerando que:
1Q
La presente cuestión ha sido planteada con motivo de
una multa impuesta a la sociedad Lutz Ferrando y Cía., por
la Secretaría de Trabajo y Previsión de la ciudad de Santa
Fe y resuelta por el inferior declarando que el Juzgado no es
competente para ent.ender en el recurso deducido.
Se funda el fallo recurrido en la' disposición que contiene
el arto 9Q de la ley provincial nQ 3427 llamada "de imperio",
actualmente vigente en la Prov. de Santa Fe, por no "haber
sido derogada o modificada en manera alguna por órgano
competente" .
Frente a la decisión de la Corte Suprema Nacional en el
recurso de inconstitucionalidad promovido por la Cía. Dock
Sud de Bs. Aires Ltda. en la que dicho tribunal dejó clara-
ment.e establecido "que el arto 12 de la ley 11.544, incorpora
esta ley al Cód. Civil, lo que bastá para que su aplicación co-
rresponda a los tribunales federales o provinciales, según que
las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdic-
ciones' " no cabe duda alguna que la sociedad Lutz, Ferrando
y Cía. no puede ser sacada de su juez natural "que lo es el
designado por la ley provincial, en este caso la nQ 2437, la cual
en su arto 9Q determina que las apelaciones contra una reso-
lución del Departamento Provincial
del Trabajo deben ser
recurridas ante el juez del crimen en turno.
Así t.ambiénlo entendió la propia ¡:epartición que impuso
la multa, toda vez que al conceder el recurso de apelación in-
terpuesto a hs. 3 del expediente administrativo, ordenó que se
procediera a la remisión de las actuaciones al juzgado del crí-
menen
turno.