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Lutz, Ferrando y Cía., S. A.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_417

Voces / Materias

COMPETENCIA REVISIÓN JURISDICCIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

ley 4.055

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE ¡'A NACIÓN 423 tiene el recurso para que el Tribunal pueda pronunciarse, se re.suelve: confirmar la sentencia obrante a fs. 35-36. - JUOI1't Carlos Lubatry. - Julio Matrc. - Santas J. Saccone . • DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: \ Apelada por la firma "Lutz, Ferrando y Cía., S. A. " de Santa Fe, una resolución de la Delegación Re- gional local de la SecrBtaría de Trabajo y Previsión que lé aplicó' multa por infracción al decreto del P. E. NacionalnQ 33.302/45, tanto la justicia del crimen de dicha ciudad, como la de sección correspondiente~ con. ceptúan no ser de su competencia BIconocimiento de la causa. Con ese motivo, ha quedado trabada una con- tienda negativa de jurisdicción, la que en virtud de lo dispuesto por el arto 9Q de la ley 4.055 deberá s'er diri- mida por V. E. Funda su negativa el Sr. juez del crimen provin- cial en que, habiendo establecido el decreto del P..E. Nacional nQ 15.074/43 que las autoridades provinciales del trabajo pasarán a depender de la Secretaría de Trabajo y Previsión con el carácter de delegaciones regionales de la misma, las resoluciones dB éstas resul- tan serlo de un organismo federal; y no se concebiría que un juez provincial pudiera actuar como tribunal de apelación de actos emanados de organismos o autorida- des nacional (fs. 21). La declaración de' incompetencia del Sr. juez de sección de fs. 35, confirmada por la Cám. Fed. de Rosa- rio a fs. 40, se funda en que por su propia naturaleza la revisión de multas referibles a leyes o decretos sobre trabajo, cae bajo la jurisdicción de la justicia local