Lutz, Ferrando y Cía., S. A.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_417
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Cited Norms
ley 4.055
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE ¡'A NACIÓN
423
tiene el recurso para que el Tribunal pueda pronunciarse, se
re.suelve: confirmar la sentencia obrante a fs. 35-36. -
JUOI1't
Carlos Lubatry. -
Julio
Matrc. -
Santas J. Saccone .
• DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
\
Apelada por la firma "Lutz,
Ferrando
y Cía., S.
A. " de Santa Fe, una resolución de la Delegación Re-
gional local de la SecrBtaría de Trabajo
y Previsión
que lé aplicó' multa por infracción al decreto del P. E.
NacionalnQ
33.302/45, tanto la justicia del crimen de
dicha ciudad, como la de sección correspondiente~ con.
ceptúan no ser de su competencia BIconocimiento de la
causa. Con ese motivo, ha quedado trabada
una con-
tienda negativa de jurisdicción, la que en virtud de lo
dispuesto por el arto 9Q de la ley 4.055 deberá s'er diri-
mida por V. E.
Funda su negativa el Sr. juez del crimen provin-
cial en que, habiendo establecido el decreto del P..E.
Nacional nQ 15.074/43 que las autoridades provinciales
del trabajo
pasarán
a depender de la Secretaría
de
Trabajo
y Previsión con el carácter
de delegaciones
regionales de la misma, las resoluciones dB éstas resul-
tan serlo de un organismo federal; y no se concebiría
que un juez provincial pudiera actuar como tribunal de
apelación de actos emanados de organismos o autorida-
des nacional (fs. 21).
La declaración de' incompetencia del Sr. juez de
sección de fs. 35, confirmada por la Cám. Fed. de Rosa-
rio a fs. 40, se funda en que por su propia naturaleza
la revisión de multas referibles a leyes o decretos sobre
trabajo,
cae bajo la jurisdicción
de la justicia local