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DE JUSTICIA

28/04/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_421

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD SOCIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN / 427 200" (fs. 314 y 345), de propiedad del encausado, l)rocede de. clararlos en situaCión de fraude, correspondiendo aplicar a aquélla penalidad que determina el arto 27 del texto ordenado; ello sin perjuicio de exigirle la suma de $ 4.369,10 m/rí. en c()ncepto del gravamen eludido, a cuyo pago debe imputarse el depósito efectuado después de iniciarse el presente sumario; Que el encausado expresa que con fecha 28 de abril de 1940 denunció en la seccional Salta sus exist.encias de aceite lubricante, declaración que resulta ser inexacta según infor- mes de fs. 301, 302 Y 305; . Que las manifestaciones alegadas por el encausado en su escrito de defensa de fs. 341 y siguientes, son inconsistentes, toda vez que esta Administración ha tendido a constatar .la transgresión anot.ada, no siendo parte en las relaciones de cualquier orden que pudieron existir entre aquél y el denun- ciante; Que debe tenerse presente que Antonio Pascual, ex-socio de la firma Cabeza y Pas!Jual (fs. 272), no se halla implicado en el presente sumario, ya que aquél constituyó sociedad con el sumariado para la explotación del negocio en las provincias de Tuéumán, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja, con excJusión expresa de las de Salta y"J ujuy ; " " Por tanto, se resuelve imponer a Marino Cabeza la obli- gación de abonar en concepto de impuesto sobre lubricantes, la suma de $ 4.369,10 m/n., y aplicarle una multa de pesos 43.691 m/n., equivalente al décuplo del impuesto omitido. - José Augusto Limousin. SENTENCI~ DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, diciembre 29 de 1945. Vistos y considerando: Que D. Marino Cabeza recurre ante este Juzgado de la resolución administrativa que lo condenó al pago de una multa de $ 43.691, por no haber denun~iado la existencia de una part.ida de aceite lubricante omitiendo el pago del correspon- diente gravamen. Que debe en primer "lugar y antes de entrar al fondo del asunto, ponerse en evidencia las características del presente caso que revisten sumo interés para la sentencia a dictarse, no obstante lo cual ninguna mención se hace de ellas en la