DE JUSTICIA
28/04/1940
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_421
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
/
427
200" (fs. 314 y 345),
de propiedad del encausado, l)rocede de.
clararlos en situaCión de fraude, correspondiendo aplicar a
aquélla penalidad que determina el arto 27 del texto ordenado;
ello sin perjuicio de exigirle la suma de $ 4.369,10
m/rí. en
c()ncepto del gravamen eludido, a cuyo pago debe imputarse el
depósito efectuado después de iniciarse el presente sumario;
Que el encausado expresa que con fecha 28 de abril de
1940 denunció en la seccional Salta sus exist.encias de aceite
lubricante, declaración que resulta ser inexacta según infor-
mes de fs. 301, 302 Y 305;
.
Que las manifestaciones alegadas por el encausado en su
escrito de defensa de fs. 341 y siguientes, son inconsistentes,
toda vez que esta Administración ha tendido a constatar .la
transgresión
anot.ada, no siendo parte
en las relaciones de
cualquier orden que pudieron existir entre aquél y el denun-
ciante;
Que debe tenerse presente que Antonio Pascual, ex-socio
de la firma Cabeza y Pas!Jual (fs. 272), no se halla implicado
en el presente sumario, ya que aquél constituyó sociedad con
el sumariado para la explotación del negocio en las provincias
de Tuéumán, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja, con
excJusión expresa de las de Salta y"J ujuy ;
"
"
Por tanto, se resuelve imponer a Marino Cabeza la obli-
gación de abonar en concepto de impuesto sobre lubricantes,
la suma de $ 4.369,10
m/n., y aplicarle una multa de pesos
43.691 m/n., equivalente al décuplo del impuesto omitido. -
José Augusto Limousin.
SENTENCI~
DEL JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 29 de 1945.
Vistos y considerando:
Que D. Marino Cabeza recurre ante este Juzgado de la
resolución administrativa que lo condenó al pago de una multa
de $ 43.691,
por no haber denun~iado la existencia de una
part.ida de aceite lubricante omitiendo el pago del correspon-
diente gravamen.
Que debe en primer "lugar y antes de entrar al fondo del
asunto, ponerse en evidencia las características del presente
caso que revisten sumo interés para la sentencia a dictarse,
no obstante lo cual ninguna mención se hace de ellas en la