DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_423
Jueces
Ramírez
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 12.625
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
4.29
¡
I
!'.
parte de esa mercadería y del fin perseguido con ello, agre-
gando un recibo de alquiler extendido a nombre de la firma
de que formaba parte (ver fs. 107 del agregado) ..
Que aún dando por aceptadas las afirmaciones del de-
nunciante, cabe llamar la atención sobre el hecho de que se
prestó para realizar esa maniobra, facilitándola,
y pretende
ahora beneficiarse con las consecuencias de su propio dolo.
Por último debe tomarse en consideración un argumento
más a favor del sumariado : la mercadería en cuestión en el
momento en que debió denunciarse su existencia, se hallaría
en, poder de la firma Casielles y RamÍrez y en esa situación
y
de acuerdo
a lo que establece el arto 24 del decreto
nO59830/944, la declaración jurada respectiva debió ser pre-
sentada, por ella a cuyo cargo estaba también el pago del co-
rrespondient.e impuesto y no del sumariado.
Por ello, resuelvo absolver a Marino Cabeza de la defrau-
dación que se le imputó, quedando revocada así la resolución
apelada. -
Horacio Fox.
'
SENTENCIA
DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, junio 12 de 1946.
Considerando':
1.
El examen de estas actuaciones pone de manifiesto
que la resolución administrativa de fs. 205, se ajusta estricta-
mente a las constancias probatorias acumuladas. El fraude del
impuesto fiscal objeto de la denuncia formulada por Raimundo
Casielles a fs. 1 est.á plenamente acreditado: las simulaciones
de ventas de aceite lubricante, las facturas ficticias y fragua-
das, y las ocultaciones de mercaderías para sustraerlas al im-
puesto establecido en la ley 12.625, se realizaron por disposi-
ción directa del denunciado Marino Cabeza, que era el dueño
del aceite remitido por él a los Sres. Mariano RamÍrez y
Raimundo Casielles para su venta en Salta y Jujuy (is. 68/69).
La correspondencia agregada y demás comprobaciones de
que informa el proceso, no dejan lugar a duda de que Marino
Cabeza como principal interesado adoptó todas las disposicio-
nes necesarias para eludir la imposición fiscal, actuando en
complicidad con el propio denunciante Casielles, que como so-
cio de la firma Casielles y RamÍrez era el agente vendedor o
distribuidor de los productos, y estaba también interesado en