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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_423

Judges

Ramírez

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Cited Norms

ley 12.625

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4.29 ¡ I !'. parte de esa mercadería y del fin perseguido con ello, agre- gando un recibo de alquiler extendido a nombre de la firma de que formaba parte (ver fs. 107 del agregado) .. Que aún dando por aceptadas las afirmaciones del de- nunciante, cabe llamar la atención sobre el hecho de que se prestó para realizar esa maniobra, facilitándola, y pretende ahora beneficiarse con las consecuencias de su propio dolo. Por último debe tomarse en consideración un argumento más a favor del sumariado : la mercadería en cuestión en el momento en que debió denunciarse su existencia, se hallaría en, poder de la firma Casielles y RamÍrez y en esa situación y de acuerdo a lo que establece el arto 24 del decreto nO59830/944, la declaración jurada respectiva debió ser pre- sentada, por ella a cuyo cargo estaba también el pago del co- rrespondient.e impuesto y no del sumariado. Por ello, resuelvo absolver a Marino Cabeza de la defrau- dación que se le imputó, quedando revocada así la resolución apelada. - Horacio Fox. ' SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, junio 12 de 1946. Considerando': 1. El examen de estas actuaciones pone de manifiesto que la resolución administrativa de fs. 205, se ajusta estricta- mente a las constancias probatorias acumuladas. El fraude del impuesto fiscal objeto de la denuncia formulada por Raimundo Casielles a fs. 1 est.á plenamente acreditado: las simulaciones de ventas de aceite lubricante, las facturas ficticias y fragua- das, y las ocultaciones de mercaderías para sustraerlas al im- puesto establecido en la ley 12.625, se realizaron por disposi- ción directa del denunciado Marino Cabeza, que era el dueño del aceite remitido por él a los Sres. Mariano RamÍrez y Raimundo Casielles para su venta en Salta y Jujuy (is. 68/69). La correspondencia agregada y demás comprobaciones de que informa el proceso, no dejan lugar a duda de que Marino Cabeza como principal interesado adoptó todas las disposicio- nes necesarias para eludir la imposición fiscal, actuando en complicidad con el propio denunciante Casielles, que como so- cio de la firma Casielles y RamÍrez era el agente vendedor o distribuidor de los productos, y estaba también interesado en