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DE JUSTICIA

14/03/1934 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_425

Judges

Costa

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO DELITO

Cited Norms

ley 3764

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 431' el tribunal con fecha 14 de marzo de 1934 en la causa seguida contra Arturo Acosta y otros, por contrabando, en la que se declaró que "sería contrario a elementales principios de moral y de justicia, admitir que el denunciantepudiúa bene- ficiarse con su propio delito y por ello la part.e que le hubiera correspondido en el comiso, debe ser adjudicada al Fisco, a quien intentó perjudicar" (C, S., 171: 47). Por estos fundamentos, y los contenidos en la resolución d(l Impuestos Internos de fs. 205, se revoca la sentencia apeo lada de fs. 289, que absuelve al denunciado Marino Cabeza, quedando firme la resolución administrativa de Is, 205, en cuanto impone al.nombrado una multa equivalente al décuplo del impuesto omitido (arL 27 del T. O. y 36 de la ley 3764), con las costas de ambas ipstancias; y' con la expresa declara- ción de que el denunciante, Raimundo Casielles, está inhibido de percibir parte alguna de la muita a aplicarse que deberá ingresar en su integridad a las arcas fiscales. - Alfonso E. Pocc(JIJ'd.- Carlos del Campillo. - J. A. Goneález Calderón. - Carlos Herrera. DICTAMEN j)EL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Considero que el caso sub judice es equiparable al resuelto por V. E. en 198: 183, y allí la Corte abrió el recurso. Aplicando tal jurisprude¡lCia, procedería abrirlo también ahora; aparte de invocarse asimismo por el recurrente haber sido condonada la multa mate- ria de su reclamo. -;-Bs. Aires, agosto 10 de 1946. _ Juan Alvarez. FALLO DE LA ,CORTE SUPREMA. Bs. Aires, agosto 19 de 1946. y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Cabeza Marino, suma-